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FIGLIUOLO JUAN CARLOS Y OTRO/AC/ BERHO MYRIAM SUSANA ROSA S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte ejecutante cuestionó el rechazo in limine del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en un incidente de ejecución de honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de cumplimiento de recaudos procesales y por la inaplicabilidad del precedente Barrios al caso concreto.

Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Ejecucion de honorarios Congruencia procesal Precedente barrios Desestimacion in limine Convertibilidad Control constitucional Actualizacion de capital Debido proceso

Quién demanda: Figliuolo Juan Carlos y otro (parte ejecutante)

¿A quién se demanda?

Berho Myriam Susana Rosa (obligado al pago)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La parte ejecutante apela el proveído de primera instancia de fecha 12/7/24 que desestimó in limine el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) solicitado en el contexto de un incidente de ejecución de honorarios. Los agravios se centraban en: a) la nulidad del proveído por falta de traslado a la contraparte; b) el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 invocando el precedente de la SCBA "Barrios" del 17/04/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó in limine el planteo de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alfredo Eduardo Méndez, en primer voto (adhiriéndose el Dr. Rodrigo Hernán Cataldo), desarrolló los siguientes fundamentos: Respecto al agravio sobre la nulidad procesal: "En lo que respecta al agravio expuesto en a), no era necesario traslado previo alguno pues la Sra. Magistrada rechazó in limine el planteo de fecha 4/7/24 en virtud de los defectos allí descriptos (arg. doctrina arts. 179, 336 y cctes. del CPCC)." Respecto a la inconstitucionalidad invocada: El tribunal señaló que el planteo no reúne los recaudos mínimos establecidos en el precedente "Barrios". Argumentó que la petición se introdujo tardíamente, posterior a la sentencia de venta, y omitió el debido cotejo de la regla prohibitiva del art. 7 de la Ley de Convertibilidad con las alternativas plausibles para revalorar el crédito que la propia SCBA fijara en ese precedente. El tribunal enfatizó la falta de analogía fáctica: "Sirve recordar que las bases fácticas que justificaron el dictado del fallo 'Barrios' nada tienen en común con la discusión que se plantea aquí. Allí se trataba de determinar la pertinencia y extensión de un reclamo indemnizatorio, mientras que aquí solo se discute el modo de lograr el cumplimiento del pago de honorarios firmes; es tal la lejanía entre una situación y otra que
- en mi opinión
- no resulta procedente el planteo." Respecto al principio de congruencia: "El control de constitucionalidad de las normas, cuando debe realizarse de oficio y no se exige una expresa petición de la parte interesada, debe respetar el principio de congruencia de manera que los jueces ciñan su decisión a los hechos y planteos definidos al trabarse la litis (CSJN, 'Perret, Liliana María y otros c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios', 5/3/24, Fallos 347:178), dicha exigencia -agrego
- debe ser mayor cuando existe -como en el caso de autos
- una petición expresa de inconstitucionalidad." El tribunal advirtió sobre la aplicación indebida de precedentes: "vale recordarlo
- preceptúan, respectivamente, que son 'deberes' de los jueces respetar el principio de congruencia y por ende, decidir de modo expreso, positivo y preciso de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio; por ello, resulta un grave error aplicar dicha causa como un 'precedente' o una regla de derecho abstracta, equiparándola a una norma legal general aplicable, pretiriendo las circunstancias particulares del caso sobre el cual se cimentó dicha 'doctrina legal'." Finalmente, el tribunal añadió que la CSJN ha dictaminado recientemente (13/08/2024) que no puede combinarse actualización de capital con capitalización de intereses y aplicación de intereses simultáneamente, citando los fallos "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A." y "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A."

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