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D. G. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA ART. 250 DEL CPCC

Demanda de determinación de capacidad jurídica con medida cautelar innovativa ordenando cobertura de hogar con controles psiquiátricos. La Cámara confirmó la medida al reafirmar competencia provincial y sostener que las limitaciones materiales alegadas por PAMI deben dilucidarse en proceso declarativo posterior, no en sede cautelar.

Determinacion de capacidad juridica Medida cautelar innovativa Competencia judicial provincial Pami Derecho a la salud Proteccion de personas vulnerables Cobertura medica obligatoria Hogar con controles psiquiatricos Programa medico obligatorio Inmediacion procesal

Quién demanda: D. G. A. (persona de 31 años sujeta a proceso de determinación de capacidad jurídica)

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral para vacante en hogar con controles psiquiátricos, específicamente en "HOGAR S J" u "HOGAR M", conforme recomendación del profesional médico psiquiatra Dr. G D.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de la Jueza de Familia que ordenó a PAMI otorgar cobertura integral para alojamiento en hogar con controles psiquiátricos en carácter de urgencia, rechazando la apelación de PAMI. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la competencia, la Cámara sostuvo: "Esta sala -en composición anterior
- ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en un supuesto similar al presente en donde se señaló que el Código Civil y Comercial otorga competencia para el dictado de medidas precautorias al juez interviniente en el proceso de determinación de capacidad (art. 34 del Cód. Civ. y Com.). En interpretación que comparto, se ha sostenido que el magistrado al amparo de esa norma se encuentra habilitado para el dictado de medidas cautelares en modalidad innovativa o tutelas anticipadas dirigidas a agentes del sistema de salud, con el fin de resguardar la salud integral del afectado." La Cámara enfatizó la preponderancia de principios sustanciales sobre cuestiones formales de competencia: "Un criterio contrario que reniegue de la trascendencia que en esta temática reviste el conocimiento exhaustivo del cuadro del afectado, preponderantemente adquirido por el magistrado que está interviniendo en el proceso de determinación de capacidad, dada la estructura interdisciplinaria que lo caracteriza, terminaría sustrayendo parte sustancial de la competencia material propia de este cauce en materia cautelar, poniendo de ese modo en serio riesgo la eficacia misma del instituto." Respecto a las objeciones sobre la procedencia de la medida y las limitaciones materiales alegadas por PAMI, el tribunal expresó: "La ventilación aquí de las circunstancias en que se funda el impedimento desplazarían indebidamente el centro de atención hacia puntos ajenos al de las medidas idóneas para el resguardo de la persona del asistido, que es el objeto propio para el que fue legislado este procedimiento. El panorama repasado perfila a la presente temática como un terreno propicio para la recepción de la postura doctrinaria que difiere la discusión amplia del universo de contingencias que hacen a la procedencia definitiva del mantenimiento de la medida dispuesta a un proceso declarativo posterior, donde más allá de su aptitud sanitaria se exponga y pruebe la real imposibilidad de su prestación mediante el sistema de salud ideado por el Estado." Sobre la obligatoriedad de cobertura, la Cámara estableció: "Principio por señalar que desde el punto de vista formal, menos desde lo sustancial, podría negarse la función de agente de seguro de salud que el mencionado organismo desempeña dentro del sistema de salud instrumentado por el Estado Nacional. A la asignación de ese rol dentro de las medidas internas instituidas por la República Argentina para honrar los compromisos internacionales asumidos, le sigue el carácter obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24.091." Respecto a la flexibilidad del Programa Médico Obligatorio (PMO), el tribunal señaló: "El piso mínimo de prestaciones médico sanitarias que asegura el PMO, se exhibe así como un concepto dinámico, no estático, y esencialmente variable, cuya apreciación en cada caso dependerá de múltiples circunstancias imperantes. Los constantes cambios que se producen en un campo como el de la salud, donde la evolución de la ciencia es vertiginosa y cotidiana, atenta contra la posibilidad de concebir un mecanismo que carezca de la flexibilidad necesaria para adaptarse a los mismos con idéntica velocidad."

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