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ALVAREZ STEFANÍA BELEN Y ALVAREZ FLORENCIA C/ RIBOLDI GUILLERMO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico donde las actoras apelaron la caducidad de instancia decretada. La Cámara confirmó la caducidad al considerar que el trámite de beneficio de litigar sin gastos carece de eficacia interruptiva de la perención de la instancia.

Caducidad de instancia Danos y perjuicios Accidente automovilistico Beneficio de litigar sin gastos Acto interruptivo Inactividad procesal Defectos formales en recurso Impulso procesal

Quién demanda: Alvarez Stefanía Belén y Alvarez Florencia

¿A quién se demanda?

Riboldi Guillermo Daniel y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluyendo Estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el Juzgado de Primera Instancia el 28/5/2024, rechazando la apelación interpuesta por las actoras. Asimismo, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Florencia Alvarez por defectos formales en su presentación. Fundamentos principales de la decisión: "El interés tutelado por la caducidad de instancia es la actividad jurisdiccional útil. De tal modo el acto de interrupción de su curso de acuerdo al art.311 del CPCC tiene que ser idóneo y, en principio constar en el expediente." "Este Tribunal ha sostenido que las actuaciones para obtener el beneficio de litigar sin gastos carecen de eficacia interruptiva de la perención de la instancia, en tanto esa actividad persigue exclusivamente la satisfacción de un interés particular de uno de los litigantes y actos interruptivos son aquéllos que hacen avanzar a la causa hacia su destino final." "Para interrumpir los plazos de caducidad es preciso efectuar actos que, cumplidos por las partes, el órgano judicial o sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran. El trámite que se sigue por vía incidental para la obtención del beneficio de litigar sin gastos, no posee la cualidad anteriormente mencionada, pues se trata de una actividad que favorece -insisto
- a una de las partes, que no afecta el trámite de la causa y -en consecuencia
- carece de idoneidad para interrumpir el curso de la perención." Respecto del recurso de Florencia Alvarez, la Cámara consideró que fue erróneamente concedido por defectos formales: "En el escrito presentado el 7/6/2024 el Dr. Juan Ignacio Marceillac dijo que apelaba en su carácter de apoderado 'de los actores' cuando dicho profesional resulta ser apoderado únicamente de Stefania Belén Alvarez. Respecto de la restante actora, Florencia Alvarez, no presentó poder ni invocó la franquicia que le otorga el art. 48 ni el escrito fue suscripto por la nombrada." La Cámara confirmó que la última gestión impulsoria fue realizada en la audiencia de vista de causa celebrada el 7/9/2023, configurándose así el plazo de inactividad requerido para la caducidad de instancia.

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