B. L. C. C/ B. D. E. Y OTRA S/ ALIMENTOS
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que reguló honorarios en un proceso de alimentos por insuficiencia de agravios. Los magistrados consideraron que la apelante no cumplió con los recaudos formales del artículo 260 del Código Procesal Civil.
Quién demanda: B. L. C. (actora principal en el proceso de alimentos); Dra. M R A (apelante en esta instancia, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
B. D. E. (co-demandado); J L B (contra cuya regulación de honorarios se dirigía el agravio principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Dra. M R A apela la resolución del 22/12/2023 dictada por la Jueza de Primera Instancia que reguló honorarios a diversos profesionales intervinientes en acuerdos celebrados en un proceso de alimentos. Específicamente, cuestiona la regulación de honorarios al Dr. J L B, argumentando que éste no intervino en el acuerdo celebrado el 2/3/2023 que fuera homologado el 9/3/2023, por lo cual entiende que los honorarios fueron distribuidos erróneamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios, condenando a la apelante al pago de costas de Alzada. Asimismo, diferió la regulación de honorarios para su oportunidad conforme el artículo 31 de la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alfredo Eduardo Méndez señaló que "La expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que, a través de un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, se demuestre su injusticia. De esta manera requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores del pronunciamiento, punto por punto, y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea". En el caso particular, el Tribunal consideró que la apelante "no atacó el fallo en la forma pertinente, limitándose a referir en escasos renglones que el Dr. J L B no intervino en el acuerdo celebrado el 2/3/2023 que fuera homologado el 9/3/2023, por lo cual los honorarios fueron distribuidos en forma errónea". El tribunal destacó que la recurrente "no indica ninguna razón, más allá de la no intervención en el acuerdo (tomado éste a los efectos de determinar la base regulatoria), por la cual resultó improcedente la fijación de estipendios en favor del Dr. B, quien actuara en el proceso iniciando la demanda (24/5/2022) como en sendas presentaciones posteriores". Además, la Cámara observó que la apelante "tampoco estimó siquiera cuál habría sido la distribución correcta, ya que si consideró equivocada la realizada por la a-quo, debió verificar concretamente el error" y concluyó que "el memorial en los términos concretados luce conjetural, pues no pasa de una mera disconformidad con lo resuelto".
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