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D´ADDATO SANDRO GABRIEL C/ D´ADDATO ROCIO MARISOL Y ECHEVERRE MATIAS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Actor demanda desalojo de inmueble ocupado por los demandados. La Cámara confirmó el desalojo ordenado en primera instancia al declarar desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo de fundamentación.

Recurso de apelacion Desalojo Desercion de recurso Plazo perentorio Falta de fundamentacion Incumplimiento formal procesal Vivienda

Quién demanda: D´Addato Sandro Gabriel

¿A quién se demanda?

D´Addato Rocío Marisol y Echeverre Matías

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle San Salvador nro. 9210 de Mar del Plata, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 10-z, Parcela 8 del Partido de General Pueyrredón, Matrícula 8634 (045).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 10/10/2024, dejando firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo ordenado el 2/10/2024. Fundamentos principales: "Entre las facultades del Tribunal de Alzada está la de inspeccionar que los recursos cumplan con los requisitos formales y sustanciales de procedencia, pues el plazo para fundamentarlo es perentorio y deben respetarse sus cauces temporales, imperativamente establecidos." "El 14/10/2024 fue concedido el recurso de apelación interpuesto el 10/10/2024 por el demandado, sin que el mismo haya sido, a la fecha, fundado. El término que tenía el recurrente para presentar el memorial era de cinco días y hallándose el mismo ampliamente vencido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del C. Pr. en su primera parte, la falta de fundamentación en el referido plazo, conduce inexorablemente a la declaración de deserción." "Vale recordar que dicho plazo es perentorio, lo que supone que su solo vencimiento produce la caducidad del derecho que se ha dejado de usar, sin que se requiera petición de parte ni declaración expresa en tal sentido (art. 155 cod.cit.)." La sentencia de primera instancia había ordenado además: intervención del Equipo de Atención a la Niñez en situación de Riesgo (EANSR) por la presencia de menor de edad en el inmueble; plazo de 10 días para desalojar desde que quedara firme la sentencia; intervención de Policía Provincial, Bomberos, Zoonosis y Secretaría de Desarrollo Social si fuera necesario en el momento del desalojo; costas al demandado por resultar vencido.

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