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GRANDINETTI JOSE LEON Y OTRO/A C/ SPAVENTO RICARDO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia reivindicatoria suspendida por conflicto con coposeedora. La Cámara suspendió la ejecución ante la imposibilidad material de cumplimiento derivada de un proceso pendiente contra la coposeedora sobre los mismos inmuebles, priorizando la justicia material sobre el formalismo procesal.

Ejecucion de sentencia Reivindicacion Coposesion Imposibilidad material de cumplimiento Suspension de ejecucion Justicia material Derechos posesorios Inmuebles indivisos Prescripcion adquisitiva Defensa en juicio

Quién demanda: José León Grandinetti y María Rosa Elvira Grandinetti

¿A quién se demanda?

Ricardo Sebastián Spavento

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia dictada por la Cámara el 23/9/2021 que ordenaba la reivindicación de lotes 20 y 21, con deshaucio, demolición de construcciones y restitución de posesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara suspendió la ejecución de sentencia hasta tanto se dicte sentencia en el proceso reivindicatorio que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 contra Verónica Alejandra Salas (coposeedora), dejó sin efecto las astreintes dispuestas y declaró caídos en abstracto los recursos de apelación. Fundamentos principales de la decisión: "Observo que la coposesión de Spavento y Salas deriva del mismo título, ocupan el inmueble, han realizado construcciones y serían eventuales poseedores de una cuota parte indivisa; y si bien aquí la reconvención intentada por el primero fue rechazada y la reivindicación acogida, resulta incierto aún lo que habrá de suceder en el análogo proceso en trámite, cuya decisión final aún tiene visos de incertidumbre." "Las construcciones -5 cabañas y un salón de eventos
- se encuentran emplazadas sobre los cuatro lotes (como bien expone el apelante en el memorial) con lo cual también no sería materialmente posible demoler una parte sin afectar la otra." "El aquí demandado desde el escrito presentado el 10/4/2024 brega por la suspensión de este proceso de ejecución de sentencia, bajo el argumento de que, en la coyuntura descripta, la sentencia es, materialmente, de imposible cumplimiento pues, cierto es, que no se puede ordenar demoler una parte indivisa." "Hemos dicho antes que compete al Organo Jurisdiccional considerar los acontecimientos sobrevivientes que modifiquen el piso de marcha fáctico-jurídico computado en el decisorio y aquí el postrero inicio de una reivindicación contra la coposeedora ha irrumpido modificando el status quo imperante al dictado de la sentencia en el proceso principal." "La interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de conducir un proceso dando primacía al servicio de justicia compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio. De ello se sigue, que en casos como este, corresponde al Juez suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelva aquél en que se debaten derechos posesorios provenientes del mismo título y sobre los mismos lotes."

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