FALCINELLI OSCAR ALFREDO C/ PAGNUTTI DARIO CLEMENTE Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por U$S 50.100 en la que se cuestionó la validez de recibos de pago y la morigeración de intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reconociendo efectos cancelatorios a los pagos realizados fuera de término, que deberán imputarse en la liquidación correspondiente.
Quién demanda: FALCINELLI OSCAR ALFREDO
¿A quién se demanda?
PAGNUTTI DARIO CLEMENTE y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por la suma de U$S 50.100 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del 12 de abril de 2024. Se reconocieron como válidos los recibos de pago acompañados (cuotas 10 a 40) realizados fuera de término, permitiendo que tales pagos sean imputados a la liquidación que se practique en la etapa procesal correspondiente. Se rechazó como prematuro el planteo sobre morigeración de intereses punitorios, el cual podrá ser revisado al momento de la liquidación si resultare manifiestamente abusivo, excesivo o confiscatorio. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a los recibos correspondientes a las cuotas 10 a 40, sin perjuicio del vencimiento del plazo para oponer excepciones que señalara la Sra. Magistrada en la sentencia apelada, el propio ejecutante ha admitido en su escrito de demanda que las mismas también fueron abonadas pero fuera de término, sin que ello implique privar de efectos cancelatorios a dichos recibos (art. 865 y cctes. del CCyC) aunque dichos pagos se deben imputar a la liquidación que ulteriormente se practique (arts. 384, 557, 589 y cctes. del CPCC; arts. 886/888, 768, 769, 903 y cctes. del CCyC)." "En lo que respecta a los intereses, advierto que si bien la Sra. Magistrada reconoce la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de mutuo, aclara expresamente que 'dicho interés punitorio podrá ser pasible de ser morigerado si al practicar la liquidación éste resultare manifiestamente abusivo, excesivo o confiscatorio (...)'. Todo ello no constituye un agravio presente, concreto e irreparable sino, en todo caso, un agravio eventual insusceptible de tratamiento en esta instancia." Ambos magistrados de la Cámara votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, sin imposición de costas de alzada atendiendo a la forma en que se resolvió la cuestión.
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