IBARRA DANIELA NOEMI C/ MAZZA MARIANO ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y su aseguradora al pago de indemnización, aunque modificó la tasa de interés aplicable a partir de la sentencia de grado.
Quién demanda: DANIELA NOEMI IBARRA
¿A quién se demanda?
MARIANO ADRIÁN MAZZA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó lesiones a la actora, incluyendo incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que hizo lugar a la demanda condenando a MARIANO ADRIÁN MAZZA al pago de la indemnización correspondiente y extendiendo la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS en la medida de la cobertura contratada. La modificación realizada por la Cámara se refiere exclusivamente al cálculo de la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "El deber jurídico de no dañar a otro constituye un principio rector en la materia, y es su violación lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades. (cfr. art. 19, CN.; art. 1716, CCyC.)." Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró determinante la pericia médica presentada por el Dr. Daniel Roberto Chan en fecha 02/02/2022, quien determinó que la actora presenta "una leve secuela columnaria sacro-coxígea, con una coxigodínea residual la cual le genera una incapacidad parcial y permanente del 3% de la T.O. según el baremo de Bonnet" y "en la esfera psíquica presenta un trastorno de ansiedad no especificado que le provoca un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 10%". El tribunal sostuvo: "Sentado ello así, cabe mencionar, que los extremos señalados por el galeno en su dictamen encuentran concordancia con lo que surge de las constancias remitidas por el Hospital Fiorito, las cuales se encuentran digitalizadas en fecha 03/07/2019, motivo este por el cual, no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (arts. 384 y 474 CPCC)." En cuanto al daño moral, la Cámara sostuvo: "Dentro de dicho marco, estimo que la traducción económica del aludido quebranto que en el fallo se efectúa refleja suficientemente los sufrimientos espirituales que a la víctima debió haberle provocado el evento dañoso; por lo que he de proponer al acuerdo confirmar el monto establecido en la instancia de grado para reparar el daño extrapatrimonial." Respecto de la tasa de interés, la Cámara hizo especial énfasis en la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia que reconoce "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada". Por ello, modificó el cálculo de intereses disponiendo "que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
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