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FERREYRA HECTOR LUIS C/ FERREYRA YANINA LILIANA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó el cobro de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble indiviso durante la comunidad hereditaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó la fecha de inicio de la mora y dispuso la actualización del monto con aplicación de tasa de interés del 6% anual e índice de precios al consumidor (IPC).

Canon locativo Indivision comunitaria Coherederos Uso exclusivo Interpelacion extrajudicial Actualizacion monetaria Ipc Tasa de interes Mora Dictamen pericial

Quién demanda: Héctor Luis Ferreyra

¿A quién se demanda?

Yanina Liliana Ferreyra (su coheredera)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero por concepto de canon locativo mensual por el uso exclusivo del inmueble ubicado en calle Armesti 3386, ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, durante el período de indivisión comunitaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijaba el canon locativo mensual en pesos ciento veinte mil ($120.000), pero modificó: (1) la fecha de mora, estableciéndola en 3/12/2018 (fecha de recepción de la carta documento de interpelación extrajudicial); (2) la forma de cálculo de intereses y actualización del monto adeudado. Fundamentos principales: "Durante el período de indivisión comunitaria, la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial elaborada a partir de la hermenéutica de los preceptos del Código Civil -hoy Civil y Comercial-, requiere para la procedencia de la fijación de un canon locativo en favor de los herederos cuando uno de ellos hiciera uso exclusivo del bien común, que la ocupación excluyera el posible ejercicio de igual derecho por otro, así como que éste se hubiera opuesto a dicho uso y goce gratuito." Se acreditó tal oposición mediante carta documento de fecha 28/11/2018 recepcionada el 3/12/2018, constituye en mora a la demandada desde esa fecha. Respecto al valor del canon fijado en el dictamen pericial de fecha 22/5/2023, la Cámara sostuvo que "el informe pericial resulta el medio de excelencia, puesto que integra los conocimientos del juez a través de explicaciones técnicas y ciertas apreciaciones que efectúa el experto caben presumirlas sustentadas precisamente en el conocimiento que emana de la circunstancia de detentar título habilitante de rigor científico con incumbencia en el tópico". Sin embargo, reconoció que el monto se encontraba desactualizado a la fecha de sentencia. En aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial (causa C. 124.096, "Barrios"), la Cámara sostuvo: "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática". Por ello, dispuso que "el importe mensual de pesos ciento veinte mil ($120.000) mensuales fijado por el experto devengará entonces un interés del 6% anual desde la fecha de mora (3/12/2018) y hasta la fecha de presentación del dictamen pericial (22/5/2023); y desde allí hasta el efectivo pago, se actualizará dicho importe mensual mediante el IPC -índice de precios al consumidor
- que publique el INDEC, o aquel que lo sustituya, con más una tasa de interés del 6% anual durante los distintos periodos de devengamiento."

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