Logo

SOTO SERGIO ERNESTO Y OTRO/AC/ ALMADA MARIANO ALFREDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de aclaratoria sobre cálculo de indemnización por incapacidad física y gastos de tratamiento kinesiológico. La Cámara hizo lugar al recurso y aclaró la sentencia, adicionando montos por omisión involuntaria de ampliación de pericia médica presentada en 2021.

Incidente de aclaratoria Danos y perjuicios Incapacidad fisica Lesiones Accidente automovilistico Pericia medica Omision involuntaria Tratamiento kinesiologico Indemnizacion Error en calculo

Quién demanda: Soto Sergio Ernesto y otra persona (Fiore Romina Candela, conforme surge de los montos) demandan por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones.

¿A quién se demanda?

Almada Mariano Alfredo y otra persona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se recurre en aclaratoria respecto de la sentencia dictada el 28/02/2025, solicitando que se aclare el modo en que fue fijado el rubro por incapacidad física y gastos de tratamiento kinesiológico, argumentando que se omitió considerar la ampliación de la pericia médica presentada el 15 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al incidente de aclaratoria y modificó los montos del rubro "incapacidad física y gastos de tratamiento kinesiológico", adicionando $1.600.000 para Sergio Ernesto Soto (quedando en $3.600.000) y $2.500.000 para Fiore Romina Candela (quedando en $3.700.000). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal reconoció expresamente la omisión incurrida: "se advierte efectivamente que en el considerando III. i. a. de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28/02/2025 se ha analizado el rubro 'incapacidad física. Gastos de tratamiento Kinesiológico' teniendo en cuenta el dictamen pericial elaborado Dr. José Alexis Chuquipoma con fecha 19/11/2019, pero omitiendo -por un error involuntario en el sistema informático de la dependencia
- el estudio y la consideración de la ampliación de la pericia presentada por el mismo perito con fecha del 15/06/2021." La Cámara procedió a subsanar el error: "Dicho informe ampliatorio -el que no mereció observación alguna de las partes
- da cuenta de un nuevo grupo de lesiones modificando y elevando los porcentajes de incapacidad médica reconocida a los coactores." El tribunal concluyó: "Es decir, se advierte en el caso la existencia de una omisión incurrida sobre una de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, por lo que entiendo que corresponde aclarar dichos conceptos (art. 166 inc. 2 y 267 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar