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RIVERA FABIAN HORACIO C/ RIVAS CARLOS ALBERTO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito laboral por antigüedad, haberes adeudados, SAC y vacaciones no gozadas. La Cámara confirmó la admisión parcial del crédito y rechazó el pronto pago, aplicando la excepción de costas prevista en la Ley 24.522 a favor del trabajador verificante.

Incidente de verificacion de credito Credito laboral Pronto pago Privilegio laboral Antiguedad Haberes adeudados Sac Vacaciones Ley 24.522 Derechos del trabajador Exencion de costas

Quién demanda (Actor): Rivera Fabian Horacio A quién se demanda (Demandado): Rivas Carlos Alberto (fallido)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito laboral compuesto por: $ 662.666 correspondiente a indemnización por antigüedad y haberes adeudados (con privilegio general y especial); $ 90.558 por SAC y vacaciones no gozadas (con privilegio general). Asimismo, se solicitó el pronto pago del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el crédito insinuado, rechazó el pronto pago solicitado y no impuso costas al trabajador verificante. Se postergó la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que respecto del pronto pago de créditos laborales: "el pronto pago de créditos laborales previstos por la ley 20.744 (art. 266) concebido en la ley concursal 24.522 no requiere verificación ni sentencia y su rechazo, se encuentra taxativamente circunscripto a las causales enumeradas por el legislador que son: a) que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador; b) que los créditos resulten controvertidos; c) que existan dudas sobre el origen o legitimidad de los créditos, o que exista sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado." Constatando que "la existencia de la relación laboral entre el pretenso verificante y la fallida no se encuentra controvertida; y no encuadrándose el sub lite en ninguno de los supuestos expuestos", correspondía confirmar la admisión del crédito. Respecto de las costas, la Cámara señaló: "el artículo 16 de la Ley 24522 [...] determina en su apartado pertinente que '[n]o se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia'". Concluyó que "teniendo en consideración además, la tutela constitucional y convencional del derecho cuyo reconocimiento se pretende, corresponde en consecuencia apartarse del principio general regido en la materia y apegarse al de la norma citada", confirmando la decisión de primera instancia que no impuso costas al trabajador.

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