EDESUR S.A. C/ CASTRO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. apelló la caducidad de instancia decretada en un cobro ejecutivo contra Castro José Luis. La Cámara confirmó la decisión al verificar que existía inactividad procesal prolongada que superaba el plazo legal requerido para la perención de instancia.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Castro José Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso de cobro ejecutivo en el que la actora fue demandante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 15 que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada, rechazando la apelación interpuesta por EDESUR S.A. e imponiendo costas a la recurrente vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sabido es que el instituto en análisis, tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber del impulsar el proceso. Siendo así, cabe señalar que la actividad de la parte debe revelar la voluntad de mantener vivo el proceso, pues el Tribunal ha de valorar la conducta asumida por aquella a quien se impute la inacción en el transcurso del trámite de la causa y, atendiendo a las circunstancias de cada expediente."
"Por esas razones y tiempos procesales transcurridos, resulta manifiesto que el plazo de inacción previsto por la normativa de forma se encontraba largamente cumplido a la fecha del nuevo acuse oficioso, ello aún cuando -en la tesitura más favorable al recurrente-
- se tuviera por válido como acto impulsorio la presentación del mandamiento observado mediante nota del juzgado de origen en fecha 21/11/2023, pues luego aconteció un lapso ostensiblemente superior al previsto en la normativa citada para la declaración de la caducidad impugnada."
"A los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia, lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia. Para ello, debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecue al estado en el que el proceso se encuentra. La inactividad procesal -que configura uno de los presupuestos de la perención
- puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento."
El tribunal verificó que el último acto impulsorio del procedimiento se remontaba a la presentación electrónica del 08/08/2023, luego de lo cual transcurrió más de un año de inactividad hasta la declaración de caducidad de instancia de fecha 07/08/2024, superando ampliamente los plazos establecidos en los artículos 315 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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