EDESUR S.A. C/ PERALTA CLAUDIA AZUCENA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. apelló la sentencia que declaró caducada la instancia en un cobro ejecutivo contra Peralta Claudia Azucena. La Cámara confirmó la caducidad por inactividad procesal prolongada, rechazando los agravios de la demandante por falta de impulso útil del proceso.
Quién demanda: Edesur S.A.
¿A quién se demanda?
Peralta Claudia Azucena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo. La Cámara analiza la apelación contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, Lomas de Zamora, confirmó la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 15 que declaró la caducidad de la instancia, rechazando la apelación de Edesur S.A. e imponiendo las costas a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que "el instituto en análisis, tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber del impulsar el proceso." Asimismo sostuvo que "la actividad de la parte debe revelar la voluntad de mantener vivo el proceso, pues el Tribunal ha de valorar la conducta asumida por aquella a quien se impute la inacción en el transcurso del trámite de la causa y, atendiendo a las circunstancias de cada expediente." El Tribunal constató que "el último acto impulsorio del procedimiento se retrotrae a la presentación electrónica efectuada por la letrada apoderada de la parte actora en fecha 07/08/2023, la cual respondió a la intimación cursada por el magistrado de la instancia de origen en fecha 03/08/2023 en los términos del art. 315 del CPCC; luego ante un nuevo período de inactividad computable a los efectos de la caducidad el a quo dictó oficiosamente la perención de instancia en fecha 07/08/2024." Finalmente, la sentencia remarcó que "a los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia, lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia" y que "la inactividad procesal puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento."
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