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EDESUR S.A. C/ MONTAÑO MONICA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. apeló la caducidad de instancia decretada en su demanda de cobro ejecutivo contra Montaño Mónica Liliana. La Cámara confirmó la perención por inactividad procesal prolongada, constatando que el último acto impulsorio databa de febrero de 2023 y que los argumentos defensivos carecían de incidencia para evitar la caducidad.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Perencion Acto impulsorio Abandono de proceso Articulos 315 cpcc Presuncion de renuncia Conducta procesal Costas procesales

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Montaño Mónica Liliana Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo (posteriormente caducó la instancia por inactividad procesal) Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 15 que decretó la caducidad de la instancia por resolución de fecha 07/08/2024. Se impusieron costas de Alzada a la parte actora recurrente. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que el instituto en análisis, tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber del impulsar el proceso. Siendo así, cabe señalar que la actividad de la parte debe revelar la voluntad de mantener vivo el proceso, pues el Tribunal ha de valorar la conducta asumida por aquella a quien se impute la inacción en el transcurso del trámite de la causa y, atendiendo a las circunstancias de cada expediente." "Analizadas las constancias de autos, corresponde adelantar que el intento revisor no ha de prosperar. Y ello es así, por cuanto compulsadas las constancias de la causa, se advierte que el último acto impulsorio del procedimiento se retrotrae a la presentación electrónica efectuada por la letrada apoderada de la parte actora en fecha 07/02/2023, la cual respondió a la intimación cursada por el magistrado de la instancia de origen en fecha 02/02/2023 en los términos del art. 315 del CPCC; luego ante un nuevo período de inactividad computable a los efectos de la caducidad el a quo dictó oficiosamente la perención de instancia en fecha 07/08/2024." "A los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia, lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia. Para ello, debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecue al estado en el que el proceso se encuentra. La inactividad procesal -que configura uno de los presupuestos de la perención
- puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento."

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