BELLOME MALENA C/CLINICA ESPORA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de complicaciones obstétricas durante el parto de una paciente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que la conducta médica se ajustó a la lex artis y no existió culpa profesional demostrable.
Quién demanda: Bellome Malena
¿A quién se demanda?
Clínica Espora SA, Dra. Elma García Correa, Dr. Ricardo Carbajal, Dr. Miguel Martynowicz, Dra. Marcela Vazquez, OSECAC y Prudencia Compañía de Seguros Generales SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de mala praxis médica durante el parto de la actora, específicamente por la ocurrencia de distocia de hombros y las lesiones que ésta ocasionó al recién nacido. La actora argumentaba que existía un embarazo de riesgo que permitía inferir que el feto podría ser macrosómico, lo que imponía la adopción de todas las medidas pertinentes para evitar daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, determinando que el proceder médico se realizó dentro de la lex artis y sin incurrir en culpa profesional demostrable. Se impusieron costas a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que la responsabilidad médica constituye una obligación de medios y no de resultado, requiriendo para su configuración los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. En palabras del tribunal:
> "Cabe decir que nos encontramos ante una responsabilidad de naturaleza contractual donde, pacíficamente la doctrina y jurisprudencia han receptado que, en principio, el profesional asume una obligación de medios y no de resultado. Se ha señalado en este sentido que la obligación del profesional de la medicina con relación a su deber de prestación de hacer es de medios, o sea de prudencia y diligencia, proporcionando al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos y a la práctica del arte de curar son conducentes a su curación, aunque no puede ni debe asegurar este resultado."
El tribunal destacó que correspondía al accionante probar "la existencia del daño cuya reparación reclama así como la antijuridicidad de la conducta del deudor, la relación causal adecuada entre el perjuicio y el incumplimiento y, desde luego, el factor de imputabilidad que consiste en la culpa del infractor."
La prueba pericial médica resultó decisiva. La perito Dra. Cecilia Susana Varela concluyó que:
> "la distocia de hombros no se puede predecir ni prevenir, pues no existe un método preciso para identificar que fetos padecerán dicha complicación. Realizar una inducción o césarea electiva en aquellas pacientes en que se sospecha macrosomía fetal no es una conducta apropiada."
Asimismo, la perito destacó expresamente que:
> "El profesional que asistió a la Sra. Villalba diagnosticada la distocia actuó según HC con diligencia y eficiencia ya que según los tiempos consignados en la historia clínica (1 minuto) realiza la maniobra de Mc Roberts, logrando con esta resolver exitosamente la distocia con la exteriorización completa del feto."
Respecto de la Dra. Marcela Vazquez (obstetra), concluyó que "actuó conforme las normas que regulan la actividad obstétrica, y que su obrar no generó ningún perjuicio al binomio materno-fetal."
La Cámara sostuvo que, siendo el peritaje fundado en principios técnicos sin prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconsejaba aceptar sus conclusiones:
> "Es que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe prueba que lo desvirtúe -como en el caso
- la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar sus conclusiones."
Finalmente, concluyó que: "analizándose conforme las reglas de la sana crítica, y en su conjunto, la totalidad de la prueba producida en estas actuaciones, especialmente la prueba pericial médica referida supra, puedo concluir que el proceder médico, en el caso, se realizó dentro de la lex artis."
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