VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CATANIA ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO
Volkswagen demandó por cobro ejecutivo de cuotas impagas de un contrato prendario contra Catania Enrique. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la preparación de la vía ejecutiva ordinaria, advirtiendo la caducidad de la inscripción del certificado de prenda y aplicando el principio protectorio del consumidor.
Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Catania, Enrique
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por cuotas impagas emergentes de un contrato de ahorro previo para la compra de unidades con garantía prendaria, por la suma de $2.758.259,70
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto de primera instancia que ordenó la citación del deudor para reconocer la firma del contrato de prenda, rechazando la pretensión de la ejecutante de proseguir con el procedimiento ejecutivo prendario sin ese trámite. Se ordenó que se proceda a la preparación de la vía ejecutiva ordinaria conforme los artículos 523 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Con respecto a la inscripción de los contratos prendarios, el art. 22 de dicha norma establece: 'Una vez que haga la inscripción, el encargado del registro dejará constancia de ella en el contrato original y en el certificado de prenda que expida, con las formalidades que prescriba el decreto reglamentario'. Así las cosas, se adelanta que el punto medular de la solución propuesta en el presente radica en el alcance otorgado por el art. 26 del mismo texto legal al certificado de prenda." "Caducada la inscripción, el certificado pierde su ejecutividad como título ejecutivo hábil conforme la ley de prenda, y en consecuencia dicha ausencia de título ejecutivo, aunque la caducidad se produzca luego de iniciado, alcanza a las partes además de los terceros." "En efecto, toda vez que en las presentes actuaciones, la propia parte ejecutante ha reconocido en el libelo inicial la caducidad del certificado de prenda en los términos del art. 23 del Decreto-Ley N°15348/46, entiendo adecuado mantener la manda dictada por la colega de la instancia liminar en tal sentido. Máxime, ponderando que entre las partes prima facie se presume la configuración de una relación de consumo (v. dictamen fiscal en tal sentido presentado con fecha 30/12/2024 y su remisión a lo dictaminado en la instancia de grado en fecha 21/5/2024), por lo que el principio in dubio pro consumidor se erige como faro interpretativo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: