FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (19) C/ GOMEZ BARBARA DANIELA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro en relaciones de consumo, desplazando el secuestro prendario inaudita parte. La decisión priorizó la defensa en juicio del consumidor frente a la ejecución extrajudicial, ordenando readecuar la pretensión al proceso de ejecución prendaria.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A., entidad financiera que actúa como acreedora prendaria.
¿A quién se demanda?
Bárbara Daniela Gómez, consumidora deudora en un contrato de ahorro previo con garantía prendaria sobre un automóvil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora solicitó el secuestro del bien automotor prendado conforme al artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/46 (ratificado por Ley 12.962), invocando incumplimiento de obligaciones por parte de la deudora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro a las relaciones de consumo. Ordenó remitir al acreedor a la vía de la ejecución prendaria conforme a los artículos 598 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, garantizando así el derecho de defensa del consumidor en un proceso judicial bilateralizado.
Fundamentos principales de la decisión:
Voto mayoritario (Taraborrelli y Pérez Catella):
"Debe acogerse el pedido del Fiscal de Cámara, declarando la inaplicabilidad del art 39 del Decreto/Ley de Prenda con Registro nº 15.348/46 ratificado por ley 12.962, según decreto 897/ 1995, su desplazamiento en las relaciones de consumo, sin perjuicio de adherir a la mayor parte de los fundamentos y consideraciones expuestas por el distinguido colega doctor Posca
- quien entiende debe declararse la inconstitucionalidad de la ley bajo análisis-, por entender en un nuevo examen de esta compleja cuestión, que ello interpreta adecuadamente los principios constitucionales que dan fundamentos a una solución compatible con los derechos de igualdad, debido proceso y de defensa en juicio, asegurando el derecho de propiedad, aplicando el derecho con función social en un contexto de integración que impone la jerarquía legislativa sobre el derecho común."
Los magistrados aplicaron la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial sobre el diálogo de fuentes, estableciendo que debe prevalecer la protección del consumidor sin sacrificar otros derechos e intereses en conflicto. Citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente, que sostuvo: "privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional".
La solución adoptada recondujo el proceso a la vía de ejecución prendaria mediante la aplicación del principio de iura novit curia, donde el deudor puede ejercer sus derechos de defensa limitados pero efectivos, garantizando un proceso constitucional que respete tanto los derechos del consumidor como los legítimos intereses del acreedor al crédito.
Voto del Dr. Posca (en disidencia respecto a la metodología):
El Dr. Posca propuso la declaración de inconstitucionalidad directa del artículo 39 de la Ley de Prenda, en lugar de su mero desplazamiento. Desarrolló un análisis exhaustivo sobre el derecho privado constitucionalizado, sosteniendo:
"El artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro vulnera disposiciones constitucionales porque confiere a las entidades financieras mencionadas del derecho a solicitar el remate de los bienes prendados sin un proceso constitucional justo, afectándose con ello el derecho de defensa en juicio del deudor y soslayándose la tutela efectiva. (Art. 18 Constitución Nacional)."
Posca argumentó que la norma lesiona garantías constitucionales operativas: igualdad ante la ley, defensa en juicio, propiedad, debido proceso y acceso a la jurisdicción. Criticó que el procedimiento inaudita parte permite la subasta extrajudicial sin intervención del deudor, impidiéndole demostrar pagos, cuestionar la deuda, o plantear excepciones. Destacó que "el diálogo de fuentes no puede llevar al extremo de una integración de leyes a la constitución como si tuvieran la jerarquía de la carta magna", concluyendo que las leyes que vulneran derechos fundamentales deben ser declaradas inconstitucionales.
Aunque el voto de Posca no resultó mayoritario, sus fundamentos fueron reconocidos y considerados por los jueces Taraborrelli y Pérez Catella, quienes adhirieron "a la mayor parte de los fundamentos y consideraciones expuestas".
Cuestión relevante del acuerdo transaccional:
La sentencia hizo referencia a un acuerdo homologado en autos "Protegiendo al Consumidor P.A.C. c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ Nulidad de Contrato" (Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 de Mar del Plata), que establecía que previo al secuestro debe cursarse una intimación con plazo de 10 días hábiles para regularizar la deuda. La Cámara consideró que este requisito de intimación previa resultaba incompatible con el trámite del artículo 39 (concebido como acción de secuestro) pero compatible con una ejecución prendaria, reforzando la necesidad de reconducir el proceso.
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