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GUERRIERO JESICA EMILIA C/ GOMEZ BRITEZ MACIEL NORBERTO ALFREDO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

Divorcio unilateral con disputa sobre imposición de costas en materia de alimentos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas de los alimentos sean soportadas por el alimentante, conforme al principio general que protege la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria.

Divorcio Alimentos Costas procesales Naturaleza asistencial Principio general Alimentante Transaccion Acuerdo homologado Proteccion de menores Recurso de apelacion.

Quién demanda: Jesica Emilia Guerriero

¿A quién se demanda?

Norberto Alfredo Gómez Britiz Maciel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio vincular por presentación unilateral y, en apelación, revisión de la imposición de costas en materia de alimentos. La actora cuestiona que las costas de los alimentos hayan sido impuestas por su orden, argumentando que conforme a jurisprudencia reiterada, estas deben recaer sobre el alimentante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas de alimentos, disponiéndose que estas sean soportadas por el alimentante (demandado). Se confirmó el resto de la sentencia que decretó el divorcio vincular con efectos retroactivos al 1 de febrero de 2022, la homologación del acuerdo sobre alimentos celebrado entre las partes (cuota del 25% de los haberes del demandado, depósitos mensuales del 1 al 10 de cada mes, pago del 100% de fonoaudiología, 50% de cuota escolar y 50% de gastos extraordinarios), y se impusieron las costas de alzada al alimentante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria" (Bossert, Gustavo A, Régimen Jurídico de los Alimentos, ps. 366/367). La Cámara citó doctrina reconocida que expresó: "Incluso, cuando no haya prosperado en su totalidad la pretensión alimentaria de la accionante, se dijo que las costas deben ser soportadas por el alimentante, pues en los juicios de alimentos la imposición al demandado está determinada por la naturaleza del juicio ya que admitir lo contrario significaría hacer recaer el importe de ellas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de las obligación al disminuir la pensión, desconociendo su finalidad asistencial." (Claudio A. Beluscio, "Proceso por alimentos según el nuevo Código Civil y Comercial"). El Tribunal estableció que "la jurisprudencia sostuvo 'Por lo general, las costas deben recaer en el obligado al pago, pues lo contrario desvirtuará la naturaleza de la prestación, reduciendo cuotas que, se presupone, son necesarias íntegramente para la subsistencia del alimentado, pues imponérselas a los alimentados, importaría reducir la pensión'" (CCiv.Com Quilmes, Sala I, 20/2/96). Asimismo, se expresó que "Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario-, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." (Juba: CC0002 QL 19959 I 26/12/2018). La Cámara concluyó que "el principio general de que las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación alimentaria es aplicable aún a los casos en que las partes hubieran arribado a una transacción o convenio homologado judicialmente, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación, desviando los fondos para atender obligaciones de otra naturaleza y de menor relevancia." (Juba: CC0101 MP 165567 121 S 12/06/2018).

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