VEGA LILIANA BEATRIZ C/ CUESTA PABLO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en colectivo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
Quién demanda: Vega Liliana Beatriz
¿A quién se demanda?
Cuesta Pablo Hernán (conductor); Nuevo Ideal S.A. (empresa propietaria del colectivo); Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de marzo de 2019, cuando la actora sufrió un traumatismo al caer en el interior de un colectivo tras una frenada brusca, con lesiones que incluyeron fractura de cúbito izquierdo y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios:
- Daño físico, incapacidad sobreviniente y psicológico: de $3.112.308 a $12.815.000
- Tratamiento psicológico: de $220.752 a $2.340.000
- Daño moral: de $622.462 a $6.407.500
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que la pericia médica se encontraba suficientemente fundada respecto a la incapacidad física del 9.75% (5% por fractura de cúbito izquierdo más 5% concausal por cervicalgia). El tribunal rechazó la crítica de Nuevo Ideal S.A. por no constituir una contrapericia con fundamentos sólidos. Destacó: "la impugnación de una pericia debe constituir una contrapericia, que debe contener
- como aquella
- una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se funde, por lo que no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos o de razonamientos genéricos del contenido del dictamen que se ataca".
Respecto a la incapacidad psicológica del 15% dictaminada por la perito psicóloga Yolanda María Parodi, la Cámara la consideró suficientemente fundada, determinando un porcentaje de incapacidad psicofísica del 23.3% (100% menos el 9.75% de incapacidad física).
En materia de cuantificación, la Cámara rechazó la aplicación exclusiva de fórmulas matemáticas, estableciendo que: "el intérprete no debe exclusivamente ceñirse a las mismas" y que "la cuantificación del daño no ha de quedar exclusivamente librada al 'prudente arbitrio judicial', sin mengua del artículo 165 del CPCC que ha de sustentarse precisamente en las pautas concretas del caso".
La sentencia enfatizó que las fórmulas polinómicas resultan insuficientes si se aplican con exclusividad, ya que "Las matemáticas no explican las sorprendentes evoluciones de la persona humana" y que "Si el daño afecta toda la vida de relación, los números no alcanzan a explicar todas las morigeraciones que la capacidad menguada proyecta en todos los ámbitos de la vida de relación de la persona humana".
Para la cuantificación consideró: edad de la actora (54 años al momento del hecho), estado civil (casada), expectativa de vida (75 años aproximadamente), edad de jubilación (60 años para la mujer), dificultades de inserción laboral, repercusiones en la vida de relación, salario mínimo vital y móvil ($292.446).
Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara aclaró que "El hecho de que se haya concedido una suma por daño psicológico no es obstáculo para que se otorgue otra para el tratamiento psicoterapéutico dado que no se produce una duplicación de la indemnización que suple la minoración", actualizando el costo de sesión de $3.066 a $30.000 considerando que la suma indicada por la perito estaba desactualizada.
Para el daño moral, la Cámara señaló que "se trata de reconocer una compensación pecuniaria que haga asequibles algunas satisfacciones equivalentes al dolor moral sufrido" y aumentó el monto considerando que la indemnización anterior era insuficiente.
En materia de intereses, la Cámara confirmó que deben correr desde la fecha del hecho (13 de marzo de 2019) hasta el efectivo pago, a razón del 6% anual más actualización por IPC, rechazando la distinción en tramos efectuada en primera instancia.
Finalmente, la Cámara resolvió que el límite de cobertura del seguro debe interpretarse como los establecidos por las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a la fecha de pago, aplicándose el más elevado en caso de existir actualización.
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