FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (44) C/ DEL ARCO ALAN PATRICIO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Federación Patronal Seguros S.A. apela la caducidad de instancia decretada en proceso sumario de cobro de sumas de dinero. La Cámara confirma la caducidad al verificarse inactividad procesal manifiesta de la actora durante más de tres meses, rechazando los agravios presentados en la apelación.
Quién demanda: Federación Patronal Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Del Arco Alan Patricio y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de instancia de fecha 20/11/2024, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora e imponiendo costas de Alzada al apelante vencido. Fundamentos principales: "Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: .3°) De tres meses, cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios, sumarísimos y en el juicio ejecutivo." (art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). El tribunal sostiene que "La caducidad de instancia es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado, si bien con las limitaciones previstas en el art. 318, párr. 2°. La perención no se produce automáticamente, ni tampoco de pleno derecho, toda vez que se requiere expresa decisión judicial que así lo declare. Esta institución procesal es de orden público, excediendo, en consecuencia, el simple interés de las partes desde el momento en que se encuentran comprendidos valores vinculados a la seguridad y eficacia de la justicia al evitar la duración indefinida de los pleitos." Respecto al criterio restrictivo de interpretación, la Cámara establece: "En consecuencia, el criterio restrictivo que opera en la materia, tal como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia expuesta, sólo es aplicable en los casos de duda razonable o fundada, más no cuando resulta manifiesta la inactividad de la parte. Por lo cual, habiendo la actora abierto la instancia al momento de promover la presente demanda como también habiendo sido intimada en forma previa conforme el análisis efectuado, se vislumbra que el aquí recurrente ha dejado transcurrir nuevamente el plazo legal establecido sin efectuar acto impulsorio alguno que tienda a instar el curso del proceso, demostrando con dicha actitud su desinterés en mantener viva la tramitación de la causa, previendo el Código de Rito la perención de la instancia como consecuencia de dicho accionar a los fines de evitar la duración indefinida de los expedientes." El tribunal rechazó el argumento de la apelante respecto a la suspensión de plazos: "Que en relación al argumento del apelante en referencia a que 'Asimismo, tenga presente que se habia dispuesto la suspensiòn de los plazos y que pese a ello, mi mandante ha realizado todo acto que estuviese a su alcancen, con lo cual considero que es irrazonable e improcedente la caducidad de instancia impulsada de oficio por el Tribunal.' resulta a todas luces improcedente ya que dicha suspensión, la cual se decreto en fecha 17/10/2022, fue levantada el 22/2/2024." Los hechos comprobados: el último acto impulsorio data del 25/6/2024, la intimación fue realizada el 23/10/2024 conforme art. 315 CPCC, y la caducidad fue decretada el 20/11/2024 por inactividad procesal manifiesta superior a tres meses en proceso sumario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: