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COSTENLA GISELA ROMINA C/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La abogada Costenla promovió incidente de ejecución de honorarios contra ATM Compañía de Seguros S.A. por $31.490,80. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó fijar la condena en 1 JUS con interés del 12% anual conforme la Ley 14.967, corrigiendo la aplicación normativa respecto de la unidad arancelaria.

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Quién demanda: Dra. Gisela Romina Costenla, abogada litigante

¿A quién se demanda?

ATM Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en el expediente "DRINCOVICH SEBASTIAN Y OTROS C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte LM
- 32793
- 2022) por la suma de $31.490,80, discriminada en $28.628 correspondientes a honorarios (equivalentes a 1 JUS según Ley 14.967) y $2.862,8 correspondientes a aportes previsionales, más interés del 12% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había fijado el capital de condena en pesos ($28.628), y ordenó mandar a llevar adelante la ejecución hasta que ATM Compañía de Seguros S.A. efectúe íntegro pago de 1 JUS con más interés anual del 12%, calculado desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, además de aportes previsionales correspondientes. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia había incurrido en una "grave falla en la aplicación del Art. 54 de la Ley 14.967" al combinar dos opciones alternativas de la norma: fijó el capital en moneda de curso legal ($28.628) pero simultáneamente ordenó aplicar la tasa de interés del 12% anual, "mezcla" que violentaba lo establecido por la normativa. La ejecutante había ejercido expresamente la opción del inciso "a" del art. 54 de la Ley 14.967, que prevé: "(.) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual (.)". La Cámara expresó que "La ley 14.967 reconoce a la deuda de honorarios como una deuda de valor. Es decir, la utilidad, valor o quid debido está constituido por una determinada cantidad de jus arancelarios. En cuanto al momento que corresponde tomar para la evaluación de la deuda, la ley 14.967 sienta como principio general el de su efectivo pago, previéndose como excepción su conversión a la fecha de mora. Es lógico que el valor definitivo sea establecido al momento de hacerse efectivo el pago, dado que allí realmente toma trascendencia la regulación en jus, toda vez que, al gozar de movilidad del nivel remunerativo de los jueces, dicho patrón arancelario encontrará en el momento del pago su nivel más elevado." La Cámara consideró que "los antecedentes detallados llevan a este Sentenciante al convencimiento de que la recurrente ha hecho ejercicio de la opción que ofrece la normativa aplicable, lo cual no puede desconocerse en esta instancia revisora", por lo que procedió a revocar lo decidido en primera instancia y ordenar la fijación de la condena conforme lo solicitado originalmente: en unidad arancelaria JUS con el interés del 12% anual establecido en el inciso "a" del art. 54 de la Ley 14.967.

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