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A C D D C/ F A C I S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

La madre paraguaya promovió demanda de restitución internacional de su hijo de 9 años retenido en Argentina desde abril de 2022. La Cámara confirmó el rechazo de la restitución por integración del niño en su nuevo entorno y vencimiento del plazo legal, priorizando su interés superior.

Restitucion internacional de menores Cirim Interes superior del nino Integracion en nuevo entorno Plazo de caducidad Derecho de familia Sustraccion internacional Convencion interamericana Orden de comparecencia Centro de vida del menor

Quién demanda: A.C.D.D (madre, actora)

¿A quién se demanda?

F.A.C.I (padre, demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución internacional del niño F.A.D.J a la República del Paraguay conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (CIRIM) y Convenio de La Haya.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia (17/12/2024): Rechazó el pedido de restitución internacional.
- Apelación (Cámara de Apelaciones): Confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso de la madre e imponiendo costas de alzada a la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara resolvió rechazar la restitución basándose en dos fundamentos centrales: Primero, sobre el vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 14 de la CIRIM: "En autos ha quedado demostrado que el niño ingreso a la República Argentina el 13/4/2022 (v. informe de Dirección Nacional de Migraciones adjunto en fecha 6/3/2025) y desde ese momento no ha vuelto a salir del territorio nacional, es decir que el plazo de un año previsto por el artículo 14 de la CIRIM se encuentra cumplido incluso si se comienza computar 90 días después de su ingreso al país." Segundo, respecto de la integración del niño en su nuevo entorno, la Cámara expresó: "De la prueba recavaba en autos surge que el niño asistió al colegió aquí desde primer grado y curso tercero el año pasado, estando integrado con sus compañeros. A ello debo sumar que en ocasión de entrevistar al niño en la sede de esta Sala Primera, el mismo nos manifestó su deseo de seguir viviendo aquí con su padre y afirmo con pasión que asiste a clases de fútbol en un club en el que también tiene amigos. Todo ello, junto con los informes realizados por el equipo técnicos referenciados con anterioridad, da cuenta de que el niño se encuentra integrado a su actual entorno." Respecto del principio rector de interés superior del niño, la Cámara citó jurisprudencia de la CSJN: "La consideración del interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran, incluida la Corte, y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad, aun frente al de sus progenitores" (CSJN Fallos: 344:2647; "B., C. y otro", 16/05/2024). La Cámara concluyó: "Estimo que lo más adecuado para proteger el interés superior del Niño involucrado y asegurar su dignidad y pleno desarrollo es rechazar el pedido de restitución en virtud de que ha transcurrido mucho mas de un año desde el momento en que se configuro la retención ilícita y el día en que se inició el pedido de restitución internacional máxime considerando que el niño esta integrado favorablemente en su actual entorno."

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