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ESCALANTE YESICA ELISABET S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA -A

La Cámara confirmó la restricción de capacidad jurídica de E.Y.E y la imposición de costas al causante. El tribunal ratificó que en procesos de incapacidad los gastos procesales corren a cargo del presunto insano en cuyo beneficio se instrumenta el proceso.

Restriccion de capacidad juridica Determinacion de incapacidad Imposicion de costas Proceso de insania Persona vulnerable Apoyo Codigo civil y comercial Honorarios limitados al 10% Beneficio del incapaz Camara de apelaciones

Quién demanda: La Unidad Funcional de Defensa N°4 Departamental (en carácter de curador provisorio).

¿A quién se demanda?

E.Y.E (persona cuya capacidad jurídica fue objeto de restricción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de E.Y.E, con imposición de costas al causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Familia N°1 que dictada el 12/8/2024, que:
- Restringió la capacidad de E.Y.E en los términos de los arts. 32, 37, 38, 43 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Designó como apoyo a R.I.E.
- Impuso las costas del juicio al causante.
- Reguló honorarios.
- Ordenó la inhibición general de bienes del causante. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mario Korb (apoderado de E.Y.E), que solicitaba la eximición total o parcial de costas argumentando que estos procesos tienen finalidad tuitiva y benefician a la persona con discapacidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que el artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial establece: "Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa. Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes." La Cámara reiteró los principios consolidados en jurisprudencia: "En primer lugar cabe recordar que el artículo 628 CPCC dispone que 'Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa. Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.'" Reafirmó que "En los procesos de insania siendo estimatoria la sentencia, sea que se declare la incapacidad o la inhabilitación, las costas corren por cuenta del insano, en cuyo beneficio se instrumentó el proceso." Y agregó: "Admitida la denuncia y declarada la insania, debe considerarse que el verdadero causante de los gastos causídicos motivados por la denuncia, no es otro que el insano en cuyo excluido interés aquélla ha sido formulada; motivo por el cual no se advierten razones valederas para apartarse de ese principio básico enunciado, pues si los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso no recayeran sobre el patrimonio del mismo, tendría que soportarlo el denunciante, cuando en realidad se tratan de tareas realizadas únicamente en favor del incapaz." El tribunal concluyó: "Tras lo expuesto, advierto que no existen en autos motivos para apartarme del principio de imposición de costas al causante que rige en la materia, es por ello que a la cuestión planteada VOTO POR LA AFIRMATIVA."

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