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BOIOLI FLORENCIA CAROLINA C/ ALCARAZ GUSTAVO ALBERTO S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por madre en favor de sus dos hijos menores contra el padre. La Cámara modificó la sentencia de grado e incrementó la cuota alimentaria de 40% del SMVM a 100% del SMVM, considerando la capacidad económica del demandado evidenciada por la posesión de comercio propio e inmuebles.

Alimentos Menores de edad Cuota alimentaria Smvm Capacidad economica Comercio autonomo Interes superior del nino Obligacion de ambos progenitores Prueba indirecta Modificacion de sentencia

Quién demanda: B.F.C (madre de los menores)

¿A quién se demanda?

A.G.A (padre de los menores) Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria a favor de dos hijos menores de 9 y 13 años Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se rechazó la fijación de cuota alimentaria en 40% del SMVM y se incrementó a 100% del SMVM vigente en cada período, manteniendo el resto de las disposiciones de la sentencia apelada. Se condenó al demandado al pago de costas de alzada. Fundamentos principales: "Art. 659 del Código Civil y Comercial reza 'La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado'." La Cámara consideró que "el caudal económico del demandado por alimentos puede acreditarse directa o indirectamente. En este último caso, emerge de la forma habitual en que desarrolla su vida y los recursos económicos que presupone, valorados por ejemplo a través de sus actividades, pues su exteriorización implica la existencia de medios suficientes para desenvolverlas." En cuanto a la capacidad económica del demandado, la sentencia destaca: "De la respuesta de oficio efectuada por AFIP actual ARCA surge que el demandado en noviembre de 2023 se dio de baja del monotributo y desde diciembre de 2023 esta inscripto como Autónomo Categoría T3 Cat. II Ingresos desde $25.001 siendo su actividad principal VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS N.C.P. desde octubre del 2022." Además, "el demandado es titular en un 100% de dos automotores uno Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA GL 2.0, Tipo: SEDAN 5 PTAS, Año Modelo: 2007 y otro Marca: FIAT, Modelo: PALIO 1.7 TD, Tipo: SEDAN 3 PTAS, Año Modelo: 1998." La Cámara concluyó: "Las pruebas producidas en autos y mencionadas precedentemente tales como que el demandado tiene un comercio, esta inscripto en ARCA como autónomo, es titular de dos vehículos; me permiten crear convicción sobre la procedencia del pedido de aumento efectuado por la actora y además puedo advertir la necesidad de determinar la cuota de manera tal que se mantenga incólume con el paso del tiempo." Asimismo, consideró que debe valorarse el aporte económico de la madre conviviente: "debe valorarse que conforme surge de los dichos de la actora y de la declaración de las dos testigos que ambos hijos viven con su madre quien además es titular del servicio de salud en SAMIOSMECON y que en el plan se encuentran sus dos hijos, el costo de tal plan en agosto de 2024 ascendía a $203.371,94. Por lo cual, se impone valorar en el caso dichas tareas de cuidado y aporte económico (art. 660 CCC)."

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