DOS SANTOS VILAS BOAS ANDREA SONIA MARIA Y OTRO C/ CLINICA CRUZ CELESTE SACYM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de deficiente atención médica que culminó en fallecimiento. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por violación del principio de congruencia y arbitrariedad, al omitir pronunciarse sobre los reclamos de las hijas menores y resolver de forma contradictoria respecto de la responsabilidad médica.
Quién demanda: Andrea Sonia María Dos Santos Vilas Boas, por derecho propio y en representación de sus hijas menores Melina Ángeles Sassone (7 años) y Carolina María Sassone (2 años), siendo representada esta última por la Asesoría de Menores e Incapaces.
¿A quién se demanda?
Clínica Cruz Celeste SACyM, José María Iglesias (Director Médico), Dr. Álvaro Rojas (médico de guardia) y las aseguradoras TPC Compañía de Seguros SA y SMG Compañía Argentina de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica brindada al Sr. Alejandro Marcelo Sassone, quien ingresó a la clínica el 29 de mayo de 2012 a las 19:40 horas presentando dolor precordial tras haber sufrido asalto a mano armada. El paciente falleció a las 20:40 horas sin recibir la atención adecuada. Se reclama por:
- Valor vida: $678.350
- Daño psicológico: $75.000
- Daño moral: $500.000
- Tratamiento psicoterapéutico: $72.000
- Para Andrea Dos Santos Vilas Boas: daño moral por presenciar la deficiente atención.
Qué se resolvió en primera instancia: El Juzgado de lo Civil y Comercial Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la clínica, director médico y aseguradoras a pagar $2.000.000 a Andrea Sonia María Dos Santos Vilas Boas por daño moral. Sin embargo, omitió pronunciarse sobre los reclamos de las hijas menores (Melina Ángeles Sassone y Carolina María Sassone), rechazando implícitamente los rubros relacionados con el deceso del paciente al considerar que no existió nexo causal entre la atención médica y el fallecimiento.
Qué se resolvió en segunda instancia: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de la sentencia apelada por:
1. Violación del principio de congruencia (incongruencia negativa): El tribunal de grado omitió pronunciarse sobre las pretensiones de las menores Melina Ángeles Sassone y Carolina María Sassone, violando así el derecho de defensa en juicio. La sentencia no contiene fundamentación alguna respecto a los rubros reclamados para estas demandantes (daño material, valor vida, daño psicológico, daño moral y tratamiento psicoterapéutico).
La Cámara señaló: "En efecto, en la sentencia apelada el señor juez de grado solo menciona a las coactoras Andrea Dos Santos Vilas Boas y Carolina María Sassone sin referencia alguna al daño moral que también habían reclamado en la demanda. Es decir que se han omitido tratar las pretensiones de las demás coactoras. Ello evidencia un defecto en la estructura jurídica que demanda el derecho de defensa en juicio y el acceso a la justicia."
2. Arbitrariedad por contradicción interna: El fallo contiene fundamentos autocontradictorios. El juez de grado afirma en múltiples párrafos que:
- "No se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para endilgar la responsabilidad civil por mala praxis"
- "Ninguna conducta empleada por el personal médico hubiese evitado indefectiblemente el deceso"
- "La imprudencia o negligencia no pueden afirmarse categóricamente"
Sin embargo, en otros párrafos reconoce:
- Que el personal médico "podría haber realizado prácticas o procedimientos" (ecocardiograma, monitoreo cardíaco, laboratorio)
- Que "durante el lapso de una hora...podrían haberse hechos mayores esfuerzos profesionales"
- Que existe "un cuidado y atención deficiente por parte del nosocomio" por la caída de la camilla
- Que el director médico incumplió su deber de "velar porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento"
A pesar de estas conclusiones sobre deficiencias, condena solo por daño moral, desestimando los rubros materiales.
Fundamentos principales de la decisión de la Cámara:
"El principio de congruencia es de orden público y no cede cuando los litigantes consienten la sentencia. En el caso concreto al omitirse en la fundamentación de la sentencia toda consideración a las coactoras Carolina María Sassone y Melina Ángeles Sassone, se ha prescindido en el proceso de valorar el alcance de la legitimación y la prueba esencial que se relaciona con los rubros resarcitorios, entre ellas la prueba pericial psicológica."
"En consecuencia, entiendo que la sentencia apelada es incongruente y arbitraria en cuanto resuelve en forma contradictoria la responsabilidad de la clínica y del Director Médico demandados, al referir en determinados párrafos que hay un incumplimiento del deber de seguridad y en otros que no hay una contundente mala praxis, no obstante lo cual si bien desestima los distintos rubros solicitados por la actora, admite el daño moral con respecto a la señora Andrea Dos Santos Vilas Boas."
La Cámara también destacó la cuestión del Dr. Álvaro Rojas, quien, según investigaciones administrativas realizadas durante el proceso, utilizaba la matrícula Nº 132.221 que pertenecía a la Dra. Estrada María Nieves (cirujana), no siendo posible acreditar su verdadera identidad y especialización.
Decisión: Se declaró la nulidad de la sentencia apelada y se remitieron los autos al Juzgado de origen para que un nuevo juez, sorteado por turno, dicte nueva sentencia con arreglo a derecho. No se impusieron costas de Alzada.
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