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SANCHEZ JUANA ELENA C/ MEDICINA CATAN SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra prestadora de salud y obra social. La Cámara revocó la imposición de costas al actor y ordenó remitir las actuaciones al fuero federal competente en lugar de archivarlas, priorizando economía procesal.

Danos y perjuicios Responsabilidad profesional Incompetencia Costas procesales Economia procesal Tutela judicial efectiva Remision de actuaciones Fuero federal Obra social.

Quién demanda: Sánchez Juana Elena

¿A quién se demanda?

Medicina Catán S.A., Obra Social del Personal de la Industria del Fibrocemento (OSPIF), Rinaldi Ismael Dulio, Sztark Ricardo, Rodríguez Cáceres Myriam Edith, Federación Patronal Seguros S.A. y TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por responsabilidad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia que declaraba la incompetencia del juzgado. Se modificó la imposición de costas al actor, estableciéndolas en el orden causado, y se ordenó al juzgado de origen preparar las actuaciones en formato PDF para que el interesado las acompañe en el órgano competente (jurisdicción federal), en lugar de ordenar su archivo. Fundamentos principales de la decisión: "Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden, siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor. Del mismo modo, se ha resuelto que el vencimiento requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada." El tribunal consideró que "lo aquí debatido se centra en el modo en que han sido impuestas las costas en la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada OSPIF, la que no ha sido resistida por la actora, ni ha mediado oposición alguna o petición de rechazo de su parte, sin perjuicio del modo en que prosperó la excepción, en el caso concreto no reviste estrictamente calidad de vencida, advirtiéndose mérito suficiente para apartarse y/o flexibilizar los criterios anteriormente desarrollados." Respecto del archivo de actuaciones, la Cámara expresó: "En seguimiento de dicha línea argumental, lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, los principios de los artículos precitados de nuestra Carta Magna Provincial, en cuanto asegura la tutela judicial continua y efectiva; el deber de los órganos judiciales de mantener incólume los axiomas de celeridad y economía procesal, corresponde encomendar al Juzgado de origen la preparación de la presente causa en formato PDF a fin que el interesado pueda acompañarla en el órgano competente."

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