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CONSORCIO OLAVARRIA C/ SALA EVELYN ELIANA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra ocupante del inmueble sin legitimación registral. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la ejecución por el año 2009 acreditado como pagado y limitó los intereses punitorios a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50% de mora.

Cobro ejecutivo Expensas comunes Intereses punitorios Morigeracion de tasa Tasa activa banco provincia Relacion de consumo Legitimacion pasiva Pago documentado Facultades morigeradoras Vinculo consorcial

Quién demanda: Consorcio Olavarría

¿A quién se demanda?

Evelyn Eliana Sala (ocupante del inmueble) y Enrique Mario Brussolo (titular registral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes por la suma de $30.811,46 con más intereses y costas, correspondientes a los períodos desde enero de 2009 hasta noviembre de 2021, con intereses punitorios pactados en el reglamento de copropiedad del 182,5% nominal anual (0,5% diario), que el consorcio peticionó se redujeran al 24% anual para 2009-2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en los siguientes términos:
- Se hizo lugar a la excepción de pago parcial documentado interpuesta por Evelyn Eliana Sala, rechazando la ejecución por los períodos de enero a diciembre de 2009, acreditado como pagado mediante recibos presentados por la ejecutada.
- Se modificó el régimen de intereses: se mantuvo el 24% anual hasta diciembre de 2014, se reconoció el 36% anual desde enero de 2015 hasta diciembre de 2021, pero a partir de enero de 2022 se limitó la aplicación de los intereses pactados en el reglamento de copropiedad a un tope máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a operaciones en mora.
- Se confirmó el resto de la sentencia de grado.
- Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, que no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento
- obligar a revisar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas (conforme, CNCiv., Sala B, R. 164.463 del 23/03/95; R. 178.819 del 13/10/95; R. 210.815 del 12/12/96; R. 257.539 del 03/11/98; R. 308.728 del 20/10/00), por ello no se enerva la posibilidad del tribunal de proceder a su eventual revisión desde la función morigeratoria que autorizan los artículos 768, 769, 771, 794 y 1004 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Pudiendo resultar de los cálculos matemáticos de rigor que la aplicación de las tasas pactadas resulten excesivas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres, en base a las facultades morigeradoras de las que se encuentran investidos los Magistrados en materia de intereses, (arg. arts. 21, 953, 954 y 1071 del Código Civil y, en su caso, lo normado por el art. 37 de la ley 24.240)
- (art. 771 y ccdtes del Código Civil y Comercial), entiendo que deviene adecuado a derecho la limitación de los mismos a un tope, el que no habrá de ser estanco." "Al encontrarse la presente cuestión en el marco de un vínculo de consumo, y en virtud de las facultades morigeradoras que la ley me otorga, corresponde modificar el fallo apelado en cuanto que al practicarse liquidación en autos, los intereses pactados no podrán exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago." Respecto a la cuestión de legitimación pasiva de Sala, la Cámara desestimó los cuestionamientos del ejecutante por considerar que carecían de sustento concreto y razonado, máxime considerando que el consorcio no había formulado oposición cuando el juzgado de grado enderezó la acción el 20/11/2018.

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