FLORES SILVANA ESTHER C/ PARANA SEGUROS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios en accidente de tránsito donde la actora sufrió incapacidad psíquica al ser embestida en su vehículo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó el monto por daños materiales, otorgó el rubro tratamiento psicológico y ajustó el cálculo de intereses, confirmando la responsabilidad compartida al 50%.
Quién demanda: Flores Silvana Esther, quien el 16 de julio de 2011 circulaba por la colectora de Camino de Cintura en San Justo conduciendo un Ford Focus Ghia, transportando a tres hijos menores.
¿A quién se demanda?
Morienega Marcelino Benjamin (conductor de la camioneta Chevrolet C10 que embestió el vehículo de la actora) y Paraná Seguros SA (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, incluyendo daños materiales, incapacidad psíquica, daño moral, y gastos de tratamiento psicológico. La actora alegaba que giraba a la izquierda habilitada por luz verde del semáforo, mientras que el demandado circulaba en infracción a la señal lumínica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en líneas generales la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda con responsabilidad compartida al 50% entre ambos protagonistas. Sin embargo, modificó aspectos específicos de la cuantificación indemnizatoria:
- Confirmó la incidencia causal del 50% para cada parte
- Elevó daños materiales de $376.000 a $1.950.000 (50% de $3.900.000 actualizado)
- Otorgó el rubro tratamiento psicológico por $1.560.000 (50% de $3.120.000)
- Confirmó daño psíquico por $6.689.906,50
- Confirmó daño moral por $3.344.953,50
- Modificó el régimen de intereses: 6% anual desde el evento dañoso hasta la sentencia de apelación, y luego tasa pasiva más alta del BPBA
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó los argumentos de la actora respecto a la responsabilidad exclusiva del demandado, ratificando que "la maniobra de giro a la izquierda es riesgosa y debe adoptarse siguiendo las prescripciones de la ley de tránsito, de modo que el conductor conserve el dominio y control del vehículo." Aunque la actora circulaba con luz verde, "no controvierte suficientemente los fundamentos del fallo apelado en cuanto le atribuyen incidencia causal en la producción del hecho controvertido." La Cámara destacó que en casos de reconvención, "el desplazamiento de cargas probatorias tiene mayor dinámica y no se limita a las reglas aplicables para los supuestos donde el demandado niega el hecho o la responsabilidad que se le atribuye."
Respecto a la prueba testimonial, la Cámara confirmó que "la diversidad de versiones narradas por los testigos que declararon a instancias de partes diversas, sólo podría tener por efecto, la absoluta neutralización de sus dichos" cuando hay "relatos contrapuestos sobre la materialidad substancial de los hechos que describen." La actora no probó que el demandado circulaba a velocidad excesiva ni en infracción a la señal lumínica.
Respecto a la pericia psicológica, la Cámara ratificó su validez, expresando que "la incapacidad descripta por el experto no sorprende si se toman en consideración las características del evento dañoso y la magnitud del impacto." El perito diagnosticó "Trastorno por Estrés Postraumático Crónico Moderado" con un 20% de incapacidad psíquica, que no fue desacreditado con contrapericia.
Sobre la aplicación de fórmulas matemáticas, la Cámara sostuvo: "Los cálculos actuariales no son previsibles por la imposibilidad de prever evoluciones de la persona humana, expuesta a permanentes modificaciones de su situación laboral que también responden a ciclos formativos e inserciones en los oficios y las profesiones." Sin embargo, reconoció que "las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (que no es arbitrariedad) judicial." La Cámara confirmó la cuantificación del daño psíquico considerando "la edad al momento del hecho: 38 años, la expectativa de vida promedio, aproximadamente 75 años, las dificultades de inserción social y recreativa, las repercusiones del daño en las diferentes facetas de su vida de relación."
Respecto al tratamiento psicológico, aunque no fue peticionado expresamente en la demanda, la Cámara consideró que "de la atenta lectura de la demanda, se desprende que se ha ofrecido como punto pericial, la indicación por parte de la experta, de la necesidad de efectuar un tratamiento psicológico, lo que permite en este estadío, considerar aquello que arroja la pericia psicológica y así, respetar el principio de reparación integral." El perito recomendó "un tratamiento psicológico de mediano plazo, con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido, sus consecuencias y evitar su posible agravamiento" de "18 a 24 meses, con una frecuencia de una vez por semana."
La Cámara rechazó los planteos sobre la inconstitucionalidad de la fórmula Acciarri y confirmó que el tratamiento psicológico y el daño psíquico "no son excluyentes" en tanto "el daño psíquico indemniza el daño existente al momento de realizarle el examen pericial, es decir, que se trata de un daño cierto y efectivo al momento del análisis; mientras que el tratamiento tiene como finalidad evitar un mayor daño o aún más; intenta en muchos casos corregir el mismo con resultado aleatorio."
Sobre la actualización del límite de cobertura asegurativa, la Cámara ratificó que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual." Confirmó la extensión de la cobertura a $120.000 (garantía mínima obligatoria vigente al momento de sentenciar) más $100.000 por daños materiales.
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