C M L C/ V I N S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
La demandante promovió acción de reclamación de filiación contra el demandado, quien reconoció voluntariamente la paternidad mediante acuerdo homologado. La Cámara confirmó la imposición de costas al demandado, considerando que su actitud reticente inicial obligó al inicio de la acción judicial para garantizar el derecho a la identidad del menor.
Quién demanda: C.M.L (madre)
¿A quién se demanda?
V.I.N (presunto padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de filiación respecto de su hijo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza
- Sala Primera confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo celebrado entre las partes y dispuso que las costas fuesen soportadas por el demandado (V.I.N).
Fundamentos principales de la decisión:
"El primer párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires enuncia la regla general de imposición de costas a la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota. Siendo en el párrafo siguiente que el legislador previó que 'Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.'"
El Tribunal enfatizó que "la pauta general que sienta el art. 68 del Código procesal al establecer la imposición de costas al vencido, tiende a lograr el resarcimiento de los gastos de justicia en que debió incurrir quien se vio forzado a acudir al órgano jurisdiccional en procura de la satisfacción de su derecho."
Asimismo, sostuvo: "En el presente caso la parte actora se ha visto obligada a dar inicio al expediente judicial para lograr que su hijo obtenga la filiación paterna. Nótese que, si bien demando reconoció a su hijo ante el Registro sin necesidad del dictado de una sentencia, ha sido fruto del inicio de las presentes actuaciones que se logró tal resultado."
La Cámara rechazó el argumento del demandado respecto a que no hubo reticencia de su parte, destacando que "la actitud reticente del demandado a reconocer el vínculo paterno filial que lo unía con su hijo, obliga al restante progenitor a recurrir a la vía judicial para garantizar el derecho a la identidad del niño," resultando que "corresponde no apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPC, más allá del modo de finalización del proceso."
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