GONZALEZ TORRES YESICA ANABELLA C/ HERRERA VICTOR HUGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos terapéuticos, reconociendo el principio de reparación integral.
Quién demanda: Yesica Anabella González Torres, quien al momento del accidente (28 de febrero de 2011) tenía 21 años y se encontraba conviviendo con su padre jubilado.
¿A quién se demanda?
Victor Hugo Herrera (conductor responsable del accidente) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en vía pública (colisión entre motocicleta y automóvil) que provocó lesiones graves en la actora, incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, daño estético, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, gastos terapéuticos y daños materiales al vehículo.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia (24/06/2022): Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a la aseguradora a abonar indemnización con los siguientes montos originales: incapacidad psicofísica, daño moral, gastos terapéuticos y daños materiales por cantidades menores a las finalmente otorgadas.
- Apelación: Tanto la actora como la aseguradora apelaron la sentencia. La actora solicitaba aumentos en los montos indemnizatorios argumentando insuficiencia; la aseguradora cuestionaba la procedencia de varios rubros.
- Sentencia de Cámara (2024): Se modificó la sentencia de primera instancia elevando significativamente los montos en los siguientes conceptos:
Fundamentos principales de la decisión:
Incapacidad psicofísica sobreviniente: La Cámara sostuvo que "el daño a la salud afecta la integridad psicofísica y social del ser humano, y constituye uno de los detrimentos más significativos dentro de los atentados a la incolumidad personal." Consideró que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos (5% por daño físico y 15% por daño psíquico) constituyen elementos meramente orientadores que no vinculan al tribunal. La sentencia enfatizó que "para que la reparación sea plena, se debe sumar a la cantidad estimada para compensar la disminución en su capacidad laborativa, otra que compense el nivel de incapacidad para la vida social que la disminución de su integridad psicosomática le ha dejado." Elevó este rubro a $10.000.000 considerando la edad de la actora al momento del accidente (21 años), su estado socioeconómico, la gravedad de las lesiones acreditadas pericialmente y su proyección en el futuro.
Tratamiento psicológico: La Cámara reafirmó que "el hecho de que se haya concedido una suma por daño psicológico no es obstáculo para que se otorgue otra para el tratamiento psicoterapéutico dado que no se produce una duplicación de la indemnización que suple la minoración." Basándose en la recomendación pericial de tratamiento semanal por período no menor a un año (52 sesiones) y considerando el valor actual de $30.000 por sesión, elevó este rubro a $1.560.000.
Gastos terapéuticos: Señaló que "los gastos por tratamientos médicos, farmacéuticos, traslados y erogaciones análogas, deben ser reparados aun sin haberse demostrado documentadamente su existencia; debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso." La Cámara consideró que las sumas originalmente reconocidas resultaban "reducidas" y elevó este rubro a $50.000.
Daño moral: La Cámara expresó que el daño moral "constituye una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial" y que se había probado la "afectación de intereses extrapatrimoniales" de la actora por el accidente sufrido. Reconoció que la actora "padeció serias afecciones de la tranquilidad de espíritu" y que "el sufrimiento anímico" superó "la frontera de las simples inquietudes o incomodidades." Citó a la Corte Suprema de la Nación en el sentido de que "el dinero puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido." Elevó este rubro a $5.000.000.
Daños materiales: La Cámara reafirmó la calificación de la indemnización como "deuda de valor" y consideró que aunque el testimonio de CASTILLO MOTOS acreditaba un gasto inferior al reconocido en la sentencia, "el mismo ha quedado completamente desvirtuado si tenemos en cuenta el valor del vehículo y que supera el millón de pesos." Elevó este rubro a $150.000 en valores reales al momento de la evaluación de la deuda.
Privación de uso: La Cámara rechazó este rubro argumentando que "la parte actora no ha ofrecido prueba idónea a los efectos de acreditar el lapso por el cual se ha visto imposibilitada de utilizar el motovehículo, el que no resulta posible inferir de las constancias arrimadas a la causa."
Actualización de límites de cobertura: La Cámara aclaró que la aseguradora deberá responder conforme a los límites de cobertura establecidos por la Resolución SSN Nº 551/2024 ($3.900.000 para responsabilidad civil obligatoria) o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago, en caso que resultare más elevada.
Cálculo de intereses: La Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (casos "Vera" y "Nidera") estableciendo que los intereses se calculen al 6% anual puro desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia de Cámara, y de allí en más se aplique la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Este criterio busca evitar la "superpositio
n" de formas de actualización.
Rechazo de deserción: La Cámara rechazó el pedido de la actora de declarar desierto el agravio de la aseguradora respecto del daño moral, aplicando el criterio de "agravio mínimo" que otorga amplia tolerancia para evaluar la suficiencia de la expresión de agravios.
Costas: Se impusieron las costas de la instancia recursiva a la parte demandada y a la aseguradora, aplicando el principio objetivo de la derrota.
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