VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MANCUELLO LEANDRO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Volkswagen promovió ejecución prendaria por mutuo con garantía prendaria cuya inscripción había caducado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó preparar la vía ejecutiva común, al considerar que la caducidad de la inscripción extingue la ejecutividad del certificado prendario.
Quién demanda: VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿A quién se demanda?
MANCUELLO LEANDRO EZEQUIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por mutuo con garantía prendaria inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor de fecha 10/05/2017, cuya inscripción había caducado conforme al artículo 23 de la Ley de Prenda con Registro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda de ejecución prendaria y ordenó preparar la vía ejecutiva común mediante el reconocimiento de firma y demás trámites previstos en los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Si el título con el cual se promueve la ejecución instrumenta un contrato de mutuo con garantía prendaria debidamente inscripto en el registro respectivo, pero a la fecha caduca la misma por el transcurso del tiempo, y en la medida en que resulta improcedente pretender otorgarle a ese documento el carácter de instrumento público, pues la única actuación de un oficial público consistió en dejar constancia de su inscripción en el registro, resulta indispensable la preparación de la vía ejecutiva." "El contrato prendario con inscripción caduca podrá eventualmente servir como título ejecutivo para una ejecución común, pero no para la ejecución prendaria intentada, puesto que el beneficio otorgado por el art. 26 de la ley de prendas se refiere sólo a certificados inscriptos." "Recientemente esta Sala, en los autos caratulados 'VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LEZCANO SOLEDAD ESTER S/ COBRO EJECUTIVO' (Expte. LM-50014-2023, RSI de fecha 25/4/2024), un caso en el cual la propia ejecutante había reconocido en el libelo inicial la caducidad del certificado de prenda en los términos del art. 23 del Decreto-Ley N°15348/46, consideró adecuado mantener la manda dictada por la colega de la instancia liminar, quien mandó preparar la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 inc. '1' y 524 del ritual." La doctrina invocada sostiene: "Caducando la inscripción, se extingue el privilegio y el certificado pierde su carácter de título ejecutivo hábil, y sin título ejecutivo no habrá posibilidad de ejecución prendaria válida. La caducidad operará para y frente a todos los interesados (partes y terceros aunque dejando entre las partes la relación jurídica subyacente a la garantía)." La Cámara también consideró relevante que "entre las partes prima facie se presume la configuración de una relación de consumo" por lo que "el principio in dubio pro consumidor se erige como faro interpretativo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: