VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MOREL BENITEZ ERMELINDA S/ COBRO EJECUTIVO
Volkswagen demandó por cobro ejecutivo de una obligación asegurada con prenda con registro que había caducado. La Cámara confirmó que ante la caducidad de la inscripción prendaria, se pierde el carácter de título ejecutivo hábil, debiendo iniciarse un proceso ejecutivo común con preparación de la vía.
Quién demanda: VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿A quién se demanda?
MOREL BENÍTEZ ERMELINDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una obligación asegurada mediante contrato de prenda con registro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó intimar a la ejecutada para que reconozca la firma inserta en el instrumento dentro de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 524 del CPCC, rechazando así el recurso de apelación de la ejecutante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que "es criterio reiterado de esta Sala que en los procesos ejecutivos en donde pueda presumirse una relación de consumo por la calidad de los sujetos intervinientes, debe aplicarse sin más la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias). Ello así, teniendo en cuenta el carácter de orden público que detenta dicha normativa (art. 65 LDC), cuyas disposiciones tienen por finalidad la protección de los derechos de la parte más débil."
Respecto de la caducidad de la prenda con registro, el fallo señala: "Caducando la inscripción, se extingue el privilegio y el certificado pierde su carácter de título ejecutivo hábil, y sin título ejecutivo no habrá posibilidad de ejecución prendaria válida. La caducidad operará para y frente a todos los interesados (partes y terceros aunque dejando entre las partes la relación jurídica subyacente a la garantía)". En tal sentido, la Cámara precisó que "toda vez que en las presentes actuaciones, la propia parte ejecutante ha reconocido en el libelo inicial -párrafo séptimo del relato de los hechos
- la caducidad del certificado de prenda en los términos del art. 23 del Decreto-Ley N°15348/46, entiendo adecuado mantener la manda dictada por la colega de la instancia liminar."
La sentencia enfatizó que "sin título ejecutivo no hay ejecución (art. 518 párrf. 1 CPCC)" y que "el análisis efectuado por la magistrada de la instancia liminar sobre los títulos que se pretenden ejecutar no causa preclusión y permite su reexamen."
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