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COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 Y SUS MODIFICATORIAS C/ INDUSWHEEL SA. Y OTROS S/ PREPARA VÍA EJECUTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino resolvió rechazar la apelación de la parte demandada y confirmar la decisión que denegó el recurso de reposición y la extensión de la fianza, fundamentando que las resoluciones en materia de ejecución son inapelables durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate, y que los agravios en relación a la extinción de la fianza no se encuentran en el marco del art. 591 del CPCC.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó los planteos de extinción de la fianza formulados por Fernando Antonio Adba, heredero de Antonio Entanio Adba, y denegó los recursos de apelación interpuestos por las partes. La sentencia principal sostiene que las resoluciones durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate son inapelables según el art. 591 del CPCC, dado que la naturaleza del proceso ejecutivo prioriza la agilidad en la realización de bienes. En cuanto a la extinción de la fianza, el tribunal argumentó que la misma no había sido extinguida y que la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial no resulta oportuna en contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, además de considerar la conducta contradictoria del heredero al haber reconocido la vigencia de la deuda y la fianza en presentaciones previas. La resolución también rechazó la apelación de la parte actora en relación a las costas, confirmando la decisión de costas en primera instancia y sin costas de alzada. Fundamentos principales:
- La norma del art. 591 del CPCC establece que las resoluciones dictadas durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate son inapelables, por su naturaleza procesal y para garantizar la celeridad del proceso.
- La apelación del demandado fue considerada mal concedida por tratarse de una resolución que no podía ser revisada en esta instancia, dado que no afecta derechos sustanciales, sino cuestiones de trámite.
- La decisión de costas en primera instancia fue correcta, ya que la parte vencida en los incidentes formulados fue la que soportó las costas.
- La conducta de reconocimiento de la deuda y la vigencia de la fianza por parte del heredero en presentaciones previas refuerza la validez del contrato de fianza y su continuidad.

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