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ALESSO JUAN PABLO S/ INCIDENTE DE APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino confirma el rechazo del recurso de apelación contra la decisión que rechazó la citación del titular registral del vehículo, concluyendo que no existen los requisitos para considerarlo tercero obligado, y ratifica la intervención del Defensor de Pobres y Ausentes. La resolución se fundamenta en que el vehículo no tiene titular registral inscripto y que Benito Galeano no resulta ser el dueño del rodado en cuestión, por lo que la citación resulta improcedente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Marciano Falabella y Karina Noemí Masaccesi, demandan en un proceso de usucapión respecto a un vehículo Mitsubishi Eclipse 1999 GST, dominio VYZ277, que no cuenta con inscripción registral y cuyo número de chasis (V.I.N. 4A3AX55F8B XE104644) no tiene titular dominial según el Registro de la Propiedad Automotor. La parte recurrente sostiene que el demandado, Benito Galeano, es titular del dominio VZY277 (otra chapa de fantasía), y que en consecuencia, debe ser citado como tercero obligado, alegando además que la negativa a citarlo viola derechos y que se trata de un litisconsorcio necesario por la existencia de un interés jurídico en común. La Cámara analiza los requisitos de la intervención obligada y concluye que no se acreditan los presupuestos legales para citar a Benito Galeano, dado que no tiene dominio inscripto ni interés jurídico que la relacione directamente con la causa. Además, considera que la intervención del Defensor de Pobres y Ausentes es correcta, ya que no existe una situación jurídica que justifique la participación del titular registral, cuya relación con el vehículo no está acreditada. La Cámara también desestima la sanción por temeridad y malicia solicitada por los recurrentes, ya que no se evidencian conductas maliciosas. En consecuencia, confirma la resolución de primera instancia que rechazó la citación del tercero y que no admitió la intervención obligada, y rechaza la apelación.

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