WAYTTON VICTOR JOSE C/ LLITERAS MIRIAM ESTHER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la regulación de honorarios del mediador y rechazó el recurso de apelación, considerando que la regulación resulta adecuada y ajustada a la normativa vigente. La sentencia sostiene que no hay interés procesal en declarar inconstitucionales las normas cuestionadas y que la labor del mediador, aunque mínima, justifica los honorarios fijados.
La causa "WAYTTON VICTOR JOSE c/ LLITERAS MIRIAM ESTHER y otro/a s/ daños y perjuicios autom. c/ lesión o muerte" fue apelada por Fernando Cortasa, quien cuestionó la regulación de honorarios del mediador Juan Diego Velez, por considerarlos excesivos y desproporcionados respecto del monto del acuerdo de $6.000.000. El tribunal analizó la constitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 27 del decreto reglamentario 2530/10, concluyendo que no existen intereses procesales en plantear la inconstitucionalidad, ya que esas normas no se aplicaron efectivamente en el caso. Respecto a los honorarios del mediador, el tribunal sostuvo que, aunque la tarea fue mínima (envío de cartas y acta de audiencia), la finalidad de la mediación y el trabajo previo justifican la regulación, basada en los montos del acuerdo y las pautas de la ley 13.951. La regulación de honorarios en favor del mediador en la suma equivalente a 20 jus de unidad arancelaria fue considerada proporcional y adecuada. Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia, sin costas por tratarse de regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Resulta pertinente recordar la finalidad que el legislador provincial tuvo al sancionar la Ley de Mediación, esto es, otorgarle a la ciudadanía una herramienta alternativa prejudicial de resolución de conflictos para que éstos se resuelvan a la mayor brevedad posible y cuyos beneficios van más allá del interés de las partes, dado que se extiende a las bondades que de ello se derivan, como ser una menor judicialización de las causas, que redunda en un mejor servicio de justicia." "De conformidad a la ley especial que rige en la materia y que deviene temporalmente aplicable al caso habida cuenta la fecha de realización de los trabajos respectivos -julio y agosto de 2023-... los honorarios regulados en favor del mediador... no se aprecian elevados y retribuyen adecuadamente la tarea cumplida por el mismo." "El procedimiento de regulación de honorarios no constituye juicio contradictorio de índole tal que genere costas por lo que el
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