ALTUBE DANIELA SALOME C/ ALTUBE DANIEL Y OTROS S/ PARTICION DE HERENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino anuló la regulación de honorarios en favor de la abogada Mónica B. Armoa, por no haber intervenido en el acuerdo transaccional que sirvió de base para dicha regulación, y ordenó una nueva regulación conforme a derecho. Además, declaró abstracta la apelación interpuesta por la profesional.
La sentencia apelada homologó en todas sus partes un acuerdo transaccional fechado el 8/7/2024, en el expediente de partición de herencia "ALTUBE DANIELA SALOME C/ ALTUBE DANIEL Y OTROS", con costas a cargo del demandado Daniel Altube. La base regulatoria fue el valor de la porción hereditaria reconocida a la actora en U$S 50.000, equivalente a $46.575.000, convertido al tipo de cambio oficial. La regulación de honorarios se realizó en las sumas de 15, 65 y 8 jus para las abogadas Sandra Mordini, Beatriz Armoa y Luis Alfredo Forno, respectivamente, siendo estos últimos en el mínimo legal. La apelante, Dra. Mónica B. Armoa, cuestionó que se le hubiesen regulado honorarios sobre la base del acuerdo transaccional, en el que no participó. La Cámara analizó el artículo 25 de la ley arancelaria, que establece que en transacciones y conciliaciones, la regulación se debe hacer sobre el monto total de las mismas, y que dicha base solo es oponible a los profesionales que intervinieron en la transacción. Dado que la abogada no participó en el acuerdo, le correspondía una regulación según el valor de los bienes comprometidos, no el monto del acuerdo. La Cámara concluyó que la regulación de honorarios en favor de la recurrente fue incorrecta y la dejó sin efecto, ordenando una nueva regulación conforme a derecho. Además, declaró abstracta la apelación de la abogada por falta de agravio actual. Fundamentos principales: "el artículo 25 de la normativa arancelaria dispone, con meridiana claridad que 'En los supuestos de transacción y conciliación, la regulación de honorarios se practicará sobre el monto total que resulte de las mismas. Dicha base regulatoria solo será oponible a los profesionales intervinientes en la transacción'". La profesional no participó en la transacción, por lo que la regulación debe hacerse sobre el valor de los bienes, no sobre el monto del acuerdo. La cuestión ya no presenta interés actual, por lo que la apelación se declara abstracta. Votos en disidencia: Ninguno.
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