EGUREN IGNACIO LAUTARO C/ LEPORATI Y CIA S.A. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió parcialmente la apelación contra la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda por la suma resultante de la liquidación y ajustando el monto de la reconvención conforme a los parámetros establecidos, con costas a la parte vencida.
El actor, Ignacio Lautaro Eguren, demanda a Leporati y Cía. S.A. por aproximadamente U$S 53.652 por servicios profesionales en campañas agrícolas 2012/2013 y por diferencias de kilos de maní en la aparcería. La demandada, Leporati y Cía. S.A., se opone, cuestiona la validez de las facturas, la existencia de servicios durante la campaña 2011/2012 y la distribución del maní. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se probó la prestación de servicios en 2011/2012 y que la distribución de maní en la campaña 2012/2013 favoreció al actor. La Cámara de apelaciones revocó parcialmente esa decisión, admitiendo la demanda en los términos de la liquidación y ajustando los montos en función de la prueba documental y pericial. La Sala destaca que la recepción de las facturas por parte de la demandada, sin objeciones en tiempo y forma, implica su aceptación tácita, y que las pruebas documentales y periciales sustentan la existencia de los servicios reclamados, aunque con algunas diferencias en los montos y períodos. La Cámara también confirmó la validez del reconocimiento de las facturas y la correlación con la práctica comercial, rechazando las excepciones de falta de legitimación y otros planteos de la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE: 1. Estimar parcialmente la apelación de fecha 23/9/2024 contra la sentencia de la misma fecha, para: 1.1. Admitir la demanda de Ignacio Lautaro Eguren contra 'Leporati y Cía. S.A.' por la suma que resulte de la cuenta que deberá practicarse de acuerdo a lo expuesto en el punto 2.4. del primer voto, que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme dicha liquidación. 1.2. Disponer que la suma por la que se hace lugar a la reconvención será la que surja de la liquidación a efectuarse, también en la instancia inicial, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 3. de ese primer voto." "El análisis de las constancias documentales, el intercambio epistolar y la pericia agronómica, permite concluir que las facturas recibidas y aceptadas tácitamente por la demandada, junto con los informes periciales, acreditan la prestación
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