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Z SRL C/ M. J. R. Y OTRO/A S/ INTERDICTO

La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás de los Arroyos resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia que acogió la demanda, por no haber sido presentado en tiempo hábil y por reiterar argumentos ya considerados, confirmando así la decisión de primera instancia.

La parte actora Z. SRL demandó a J. R. M. y J. B. M. en un proceso por interdicto. La sentencia del 6/8/2024 acogió la demanda y fue apelada por los demandados en diferentes fechas: el Sr. M. el 7/8/2024 y el Sr. B. el 13/8/2024. La Cámara analizó la admisibilidad y fundamentación de los recursos y concluyó que ambos recursos deben ser declarados desiertos, en particular el interpuesto el 13/8/2024, por haber sido presentado fuera del plazo legal y sin argumentos nuevos que permitieran reconsiderar la decisión de la primera instancia. Se afirmó que la apelación reiteraba cuestiones ya abordadas y no cumplía con los requisitos formales para su admisión. La decisión concluye que, en virtud de la correcta aplicación del artículo 261 del Código Procesal, corresponde declarar la deserción del recurso, con costas a la parte apelante y sin costas para la parte actora. Fundamentos principales: "Este Tribunal, como juez del recurso, tiene entre sus facultades constatar, entre otras circunstancias, si fue interpuesto o fundado en término y si la resolución es apelable, sin estar obligado ni por la voluntad de las partes, ni por la concesión hecha por el anterior... El presente proceso se rige por las normas del proceso sumarísimo (art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial, primer despacho del 14/3/2022 y apertura a prueba del 9/11/2022) por lo que el plazo para apelar y fundar el recurso de apelación concedido era de dos días, respectivamente (art. 496, inc. 2º, código citado). En lo concreto del caso, notificada la sentencia del 6/8/2024 que acogió la demanda articulada, el Sr. M. apeló el 7/8/2024 y el Sr. B. lo hizo el 13/8/2024. La magistrada advirtió el error y modificó las providencias, dejando expresa constancia de que se concedían en relación, citando concretamente la norma regulatoria del juicio sumarísimo, lo que fue comunicado electrónicamente a ambas partes ese mismo día (4/9/2024). Los demandados presentaron sus memoriales el 10/9/2024 y 16/9/2024, o sea, al segundo y sexto día hábil de haber sido notificados -de modo automat

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