P., M. G. C/ A.M.E.B.P.B.A. S/AMPARO (EXPTE. AM-16-00-000010-24/00 DEL JUZ. DE GARANTÍAS DEL FUERO PENAL JUVENIL DE SAN NICOLÁS A CARGO DEL DR. ANTONIO MARTÍN MINOLDO).
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó el reclamo de la actora y mantiene la atención médica en los establecimientos propuestos por la demandada, considerando que no se acreditó que el cambio de prestador vulnere derechos fundamentales de la menor.
La actora, en representación de una menor discapacitada, solicitó que se continúe la atención médica en el Hospital Austral, alegando que su pediatra recomendó ese lugar para resolver su cuadro clínico. La demandada sostuvo que los hospitales ofrecidos (Hospital de Clínicas y Hospital Alemán) tenían capacidad para atenderla y que la continuidad del tratamiento no requería el hospital solicitado. El tribunal analizó que no se probó que el hospital solicitado fuera imprescindible ni que en los centros ofrecidos no puedan realizarse los estudios necesarios. Además, se consideró que no se acreditó que el cambio vulnerara el interés superior de la menor ni que exista un tratamiento en curso que impida el traslado. La jurisprudencia citada respalda que las modificaciones en la cartilla de prestadores no pueden afectar tratamientos en curso ni vulnerar derechos constitucionales, siempre que exista una base fundada en la protección del interés superior del niño y en la normativa aplicable. La sentencia destaca que no se acreditó que la atención en los nosocomios ofrecidos perjudique la salud de la menor y que la decisión administrativa en materia de cobertura de salud tiene respaldo en la normativa y en el interés general. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora.
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