L. C. J. C/ F. A. S.C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás de los Arroyos resolvió confirmar en parte la sentencia de grado, admitiendo parcialmente el recurso del actor y rechazando el de la demandada G.A. S.A., con ajustes en los montos de daños y costas.
El actor C. J. L. demandó a G.A. S.A. y F.A.S.C.A. reclamando la reparación de un vehículo con desperfectos, daños patrimoniales, daño moral y daños punitivos. La sentencia de primera instancia dictaminó que el vehículo sufrió defectos que no fueron satisfactoriamente reparados, declarando la responsabilidad de las demandadas, y ordenando la reparación y el pago de indemnizaciones. La Cámara confirmó la existencia de desperfectos que evidencian incumplimiento contractual y fallas en la reparación, sin que se demuestre negligencia del actor. Se rechazó el agravio de la demandada que cuestionaba la prueba y valoración de la misma, y se admitieron los daños morales y punitivos, ajustando estos últimos a dos canastas básicas totales (CBT) según la actualización del INDEC, en tanto se reconoció un monto de un millón de pesos por daño moral. La Cámara consideró que el daño moral y punitivo estaban debidamente fundamentados en la frustración de las expectativas y la gravedad del incumplimiento, además de la gravedad objetiva de la conducta de la demandada. Fundamentos principales: "la persistencia del desperfecto del vehículo, sin que se demostrara que las deficiencias obedecieran a causa ajena no imputable a la demandada, en línea con el art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor; la valoración de la prueba, incluyendo el informe pericial y el testimonio del gerente de post venta, que fue adecuada y en línea con las pautas de la sana crítica; y la gravedad de la situación, que justifica un resarcimiento elevado por daño moral, en atención a la frustración de la expectativa de un vehículo en condiciones óptimas." "En lo que respecta al daño moral, el tribunal entendió que existió una minoración en la subjetividad del consumidor, que justifica la suma de un millón de pesos, por las molestias y la frustración padecidas. Respecto al daño punitivo, se estableció en dos canastas básicas totales, de acuerdo a la actualización del INDEC, dada la gravedad del incumplimiento y la conducta de la demandada."
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