P. R. A. C/ S. B. R. C. L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual en la cobertura de un siniestro automotor, rechazando la pretensión de actualización del monto indemnizatorio por inflación y la indexación basada en el precedente "Barrios".
La actora, R. A. P., demandó a S. B. R. C. L. reclamando daños y perjuicios por incumplimiento contractual tras un siniestro ocurrido el 2 de agosto de 2022, en el que su vehículo embistió a otro en San Nicolás de los Arroyos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $ 2.085.071,56, con intereses del 6% desde el hecho hasta la fecha de la pericia en septiembre de 2023 y tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia desde entonces. La sentencia se fundamentó en que la aseguradora no facilitó la inspección del vehículo ni utilizó peritos adecuados, y que el monto indemnizatorio se calculó con base en valores de mercado y publicaciones en Mercado Libre, descontando la franquicia de $ 20.000. La actora apeló, solicitando la actualización del monto por inflación, apoyándose en el precedente "Barrios" de la SCBA, pero la Cámara rechazó el planteo, argumentando que no se presentó un análisis de inconstitucionalidad ni una motivación suficiente para apartarse de la prohibición de indexar establecida por la Ley 23.928. La Cámara concluyó que la apelación carecía de fundamentos suficientes para modificar el monto indemnizatorio y confirmó la sentencia. Las costas de alzada fueron impuestas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara sostuvo que “era preciso que para ello exhibiera y argumentara la recurrente las razones por las que esta Cámara debía apartarse de la prohibición legal de indexar que aún rige (Ley 23.928, art. 7, y ley 25.561). El modo genérico en que la parte atacó por bajo e insuficiente el rubro indemnizatorio, me impide volver sobre aquel monto considerado a valores actuales a la fecha del fallo (art. 260, CPCC) pues no se advierte que el memorial contenga una tacha de inconstitucionalidad ni el trabajo argumentativo imprescindible a los fines de que se considere actuante aquel antecedente de la SCBA. De su lectura, no surgen explicadas las razones por las que la agraviada consideraba que su caso debía merecer un amparo distinto y apartado de la regla que prohíbe indexaciones (art. 7 de la ley citada, según ley 25.561).” Además, se indicó que “el
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