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A. M. N. C/ U. C. H. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto por la madre en un proceso de filiación por reconocimiento voluntario. La sentencia de primera instancia que impuso las costas a la parte apelante será confirmada, considerando que el reconocimiento de la filiación se realizó durante el proceso sin reclamo previo y con conformidad del demandado. El tribunal argumenta que las costas deben ser soportadas por cada parte según lo causado en el proceso y que la apelación carece de fundamento.


- Quién demanda: M. N. A. (madre de la menor)
- A quién se demanda: C. H. U. (padre de la menor)
- Qué se reclama: Reconocimiento de filiación materna en el proceso de acciones de reclamación de filiación.
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte apelante. Fundamentos: "Los juicios de filiación no escapan al axioma general consagrado en los arts. 68 y sig. del Código procesal, que atiende al resultado del proceso; pero aun cuando este principio objetivo como determinante de la condenación en costas al vencido debe interpretarse restrictivamente, cede en la medida en que las circunstancias y actuaciones habidas en forma previa a la promoción de la demanda, y durante el desarrollo del proceso, autoricen a excepcionarlo (RSD 59 f° 227 Expte. 12818, RSD 118-16 expte. 12356). En ese entendimiento, en casos como el presente, corresponde que cada parte soporte las costas que ha causado si, luego de presentada la solicitud de trámite, se celebró audiencia donde el demandado prestó su conformidad para la realización de las pruebas de ADN e, impuesto de su resultado, reconoció al niño, todo ello durante el transcurso de la etapa previa regulada en los arts. 828 y siguientes del ritual, sin que exista constancia sobre la existencia de un reclamo previo (RSD 190-13 Expte. 11065; RSD 146-14 Expte. 11503, RSD 2-17 Expte. 12720 y RSD 59 f° 227 Expte. 12818; Expte. 13862, sent, del 3/6/2021). Destaco que esto fue lo ocurrido en las actuaciones, pues luego de presentada la "solicitud de trámite", se celebró audiencia donde el demandado prestó su conformidad (acta del 2/6/22), y tras su resultado reconoció a la niña (acta del

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