B. I. S.A. C/ P. N. A. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad del proceso por incumplimiento en la notificación electrónica, ordenando que se revoque la resolución de 4/11/24 y se reabra el trámite. La decisión se fundamenta en que la notificación no fue realizada conforme a las normativas electrónicas vigentes, vulnerando el derecho a la notificación efectiva y generando posible indefensión. El tribunal sostiene que la normativa moderna requiere que las providencias se notifiquen electrónicamente y que la falta de ello afecta la validez de la resolución de caducidad, que debe ser interpretada restrictivamente. La sentencia destaca que la caducidad es una sanción que no debe aplicarse automáticamente ante fallas en la notificación, especialmente en el contexto de la implementación de herramientas tecnológicas en la gestión judicial.
La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad del proceso. El tribunal revisa la actuación del juez de primera instancia y concluye que la resolución del 17/4/2024, que ordenó la intimación de pago y embargo, no fue notificada electrónicamente conforme a las normas del Acuerdo 4013 y 4016 de la SCBA. La falta de notificación electrónica vulnera el derecho del ejecutante a una notificación efectiva, afectando la validez de la resolución de caducidad. El tribunal argumenta que la normativa de modernización judicial impone que las providencias se notifiquen por medios electrónicos y que, en caso de falla del sistema, no se considerará notificada la resolución. La decisión se basa en que la caducidad debe aplicarse de manera restrictiva y que la notificación fallida impide la configuración del requisito de impulso procesal. La Cámara revoca la declaración de caducidad, ordenando que se revoque la resolución del 4/11/24 y que el proceso continúe.
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