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La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás de los Arroyos confirmó la resolución de caducidad de instancia por inacción procesal del actor, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la declaración de caducidad.

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La parte actora recurre contra la resolución del 4/11/2024 que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La recurrente argumenta que la resolución no le fue notificada y que el juez habría incurrido en exceso formalismo. El tribunal señala que la carga de impulsar el proceso recae en la parte actora, quien no realizó las acciones procesales requeridas desde la intimación del 17/4/2024. Se destaca que la última actuación fue esa misma intimación, y que la parte permaneció pasiva, incumpliendo con su carga procesal. La notificación electrónica del 17/4/2024 fue válida y el agravio por notificación inexistente carece de sustento. La Cámara confirma la resolución de caducidad, considerando que la inactividad fue imputable al actor.

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