B. I. S.A. C/ C. J. G. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás revoca la declaración de caducidad de instancia y acoge el recurso de apelación del actor por irregularidades en la notificación electrónica.
La actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 4/11/24, que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido contra C. J. G. S. La Cámara analiza la legalidad de dicha resolución y la correcta notificación. La resolución apelada fue dictada sin cumplir con las formalidades del sistema electrónico de notificación vigente, en virtud del Acuerdo 4013 y sus modificatorios, que establece que las notificaciones deben realizarse a través del domicilio electrónico de manera automatizada y efectiva. El tribunal concluye que la notificación no se realizó conforme a la normativa y que ello vulnera derechos del litigante, por lo que debe revocarse la caducidad y continuar el proceso. Fundamentos principales: "la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propicio a la revocación de la resolución de caducidad, dado que la normativa vigente establece que las notificaciones deben realizarse a los domicilios electrónicos de manera automatizada y garantizando la efectiva comunicación, lo que no ocurrió en este caso (art. 10 del Anexo I del Acuerdo 4013 y sus modificatorios). La aplicación obligatoria de la normativa impone que la notificación sea efectiva y que la falla del sistema no implique la consideración de la comunicación como válida." "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, en atención a las consecuencias que de aquélla se derivan." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia que alteren el sentido del fallo.
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