B. I. S.A. C/ T. D. A. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento en la notificación electrónica, ordenada por el Juzgado de Paz, y acoge el recurso de apelación de la actora, garantizando el derecho a una notificación válida y evitando indefensión.
La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 del Juzgado de Paz de San Pedro, en la que se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. La apelante argumentó que el mandamiento de intimación de pago y embargo, ordenado el 17/4/24, no fue notificado en su domicilio electrónico, contraviniendo lo dispuesto en el Acuerdo 4013 y su reglamento, que establecen la notificación electrónica como mecanismo obligatorio y automatizado. La Cámara observó que la resolución del 17/4/24 no fue notificada electrónicamente, lo que vulnera el derecho de defensa y la normativa vigente, y que la caducidad de la instancia debe ser interpretada restrictivamente, priorizando la vigencia del proceso y la protección del debido proceso. La Cámara decidió, por unanimidad, hacer lugar al recurso, revocar la declaración de caducidad y mantener la continuidad del proceso, garantizando así la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a una notificación válida.
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