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B. I. S.A. C/ A. S. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la caducidad de instancia por incumplimiento en notificación digital, ordena reponer el proceso a su estado anterior, garantizando derechos del actor y cumplimiento del reglamento judicial electrónico.

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La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, fecha 4/11/24, en un proceso por cobro ejecutivo contra A. S. S. La Cámara analizó si la resolución del 17/4/24, que ordenó el libramiento de mandamiento de pago y embargo, fue notificada conforme a la normativa electrónica vigente. Se constató que dicha providencia no fue notificada en el domicilio electrónico del ejecutante, en incumplimiento del artículo 10 del Acuerdo 4013 y su modificación, que establece la notificación automatizada por medios electrónicos. La Cámara sostuvo que la normativa apunta a promover el uso de herramientas tecnológicas para mayor eficacia y que la omisión de notificación digital afecta derechos del justiciable, generando indefensión. Se concluyó que la resolución del 17/4/24 no fue notificada válidamente; por ello, se propone revocar la declaración de caducidad y devolver los autos a la instancia anterior para que se continue el trámite, garantizando el derecho del actor a una notificación adecuada. La decisión se fundamenta en que la caducidad de la instancia debe aplicarse restrictivamente, y en la normativa que regula la gestión electrónica en la justicia provincial, en línea con los principios de eficiencia y protección del debido proceso.

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