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B. I. S.A. C/ C. B. E. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento de notificación electrónica y ordena reanudar el proceso, en atención a la normativa de notificación digital y la interpretación restrictiva de la caducidad procesal.

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La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad del proceso por inacción procesal. La jueza de primera instancia argumentó que la resolución del 17/4/24, que ordenó el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada por medios electrónicos, incumpliendo el art. 10 del Acuerdo 4013 del SCBA. La Sala sostiene que la normativa vigente en materia de notificación electrónica es de cumplimiento obligatorio, y que la falta de notificación digital adecuada implica que la resolución no fue debidamente comunicada al ejecutante, por lo que la caducidad debe ser revocada para evitar indefensión. La jueza Balbis afirma: "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información". La mayoría de los jueces votan en el mismo sentido, concluyendo que la resolución de 17/4/24 no fue notificada válidamente y que la caducidad debe ser revocada, ordenando reanudar el proceso.

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