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C. M. F. C/ B. D. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones de San Nicolás confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, fundamentándose en la presunción hominis de responsabilidad del embistente desde atrás y en la inexistencia de prueba que la desvirtúe, además de ratificar la exención de costas a favor del demandado y la aseguradora.

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La sentencia rechazó la demanda promovida por M. F. C. contra B., D. D. y la aseguradora, en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de julio de 2020 en Baradero. La decisión se basó en la presunción hominis por embestimiento desde atrás, respaldada por la prueba pericial accidentológica y la ubicación de los daños en los vehículos, que demostraron que el actor, al intentar sobrepasar, fue embestido por la camioneta que circulaba en igual sentido. La sentencia sostuvo que no existen elementos probatorios que puedan apartar esa presunción, y que el comportamiento del actor no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad del demandado. Además, confirmó la exención de costas respecto a las pericias, en virtud del art. 476 del CPCC, y rechazó los agravios del actor, ratificando la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal afirmó que la responsabilidad en accidentes de tránsito, en casos de colisión desde atrás, se presume a favor del vehículo embistente, por la norma que regula la distancia prudencial y el control del vehículo (art. 39 inc. b y art. 48, inc. g, Ley 24.449). Se señaló que la pericia accidentológica y la ubicación de los daños en los vehículos corroboran la presunción, y que las maniobras del actor, como el intento de sobrepaso y la supuesta maniobra evasiva, no fueron suficientemente probadas para modificar la responsabilidad. La sentencia además destacó que la confesión ficta del demandado no tuvo valor absoluto y que las costas de las pericias fueron a cargo de quien las solicitó, en virtud del art. 476 del CPCC. Se concluyó que la prueba producida fue suficiente y convincente, y que el recurso del actor no lograba desvirtuar los fundamentos del fallo, por lo que se rechazó el recurso de apelación.

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