B. I. S.A. C/ M. S. M. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad y acoge el recurso de apelación de la parte actora, considerando que la notificación electrónica no fue debidamente cumplida, vulnerando los principios de legalidad y protección de la parte recurrente.
La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 que declaró la caducidad de instancia en el proceso judicial iniciado en su contra por M. S. M. S. en un cobro ejecutivo. La Cámara analiza la legalidad de dicha resolución, centrándose en la notificación de la resolución del 17/4/24, que ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo. La parte recurrente argumentó que dicha notificación no fue realizada en su domicilio electrónico, en violación del acuerdo 4013 y su reglamento, que establecen que las notificaciones deben hacerse de forma automatizada y electrónica, garantizando la comunicación efectiva y la debida formalidad. El tribunal destaca que la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y reglamentos de la SCBA, exige que las notificaciones electrónicas sean automáticas, firmadas y realizadas en los domicilios electrónicos de las partes, y que la falla en el sistema no debe implicar la validez de la notificación. La Cámara concluye que, dado que la resolución del 17/4/24 no fue notificada en el domicilio electrónico del ejecutante, la notificación no fue válida, afectando el derecho a la defensa y, por ende, la validez del acto procesal. En consecuencia, se propone revocar la declaración de caducidad y mantener la continuidad del proceso para evitar la indefensión. Voto del Dr. Tivano: Se hace lugar al recurso, revocando la caducidad. Los jueces Kozicki y Balbis acompañan en idéntico sentido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento." " La aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica, siendo el objetivo de esta implementación una mayor eficiencia del servicio de justicia, como parte de un proceso de modernización." "Que la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propongo a mis colegas que hagamos lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, re
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